Es la identificación mental y afectiva de una persona con el estado de ánimo de otra persona.
Si no nos ponemos en el lugar del otro, si no pasamos por donde el otro pasó, no podemos comprender lo que experimenta esa persona.
Cuando el conflicto está servido nos posicionamos en nuestra verdad como única e inamovible, al igual que la otra parte, considerando que ceder es perder y que solo existen dos opciones .Ante esto, es más conveniente que sea un tercero el que decida, en vez de situarnos en el lugar del otro y estimar que su verdad para él es tan válida como la nuestra para nosotros, y que existen más opciones que seguramente no hemos barajado ,precisamente por no haber intentando entender nuestras diferentes postura y el por qué de las mismas.
Pues esa capacidad de una persona para ponerse en las circunstancias de otra es la empatía. Percibir lo que otros sienten sin decirlo es la esencia de la empatía.
La empatía es tan importante porque las personas afectadas por un problema no encuentran consuelo en las palabras de ánimo de otra,sino que les consuela que alguien entienda lo que les está pasando, que le escuchen y que le dejen hablar.
En mediación ocurre lo mismo, porque el sentirse escuchadas y legitimadas les ayuda a considerar sus posiciones en la búsqueda del interés común.
El Mediador ha de percibir lo que sienten las partes, y hacer que lo perciban entre ellos, como unos de los pasos importantes para resolver el conflicto.
El mediador debe ser capaz de valorar percepciones, medios e historia que cada parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal.
viernes, 17 de mayo de 2013
miércoles, 15 de mayo de 2013
IMPARCIALIDAD O MULTIPARCIALIDAD ?
Por PALOMA ALES
Cuando nos referimos a la imparcialidad o neutralidad en el ámbito de la mediación como funciones encomendadas al mediador, no cabe duda de que, hablamos de uno de los puntos más complejos de determinar. Si acudimos a la definición que la Real Academia Española hace de estos términos, nos encontraremos con que estos conceptos significan:
· Imparcialidad: “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.
· Neutralidad: “Cualidad o actitud de neutral”; siendo neutral: “Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”.
De acuerdo con estos significados, el mediador se acerca a la imagen de un tercero que no se declina en favor de ninguna de las posturas adoptadas en una mesa de mediación en ningún momento del proceso. No tomaría partido. No obstante, el mediador es parte fundamental en un procedimiento de gestión de conflictos. No es protagonista, no decide, termina desapareciendo; pero, su figura como canal de comunicación y generador de opciones y alternativas le otorgan un grado de participación e implicación considerable, que hace que prefiramos hablar de multiparcialidad. Palabra que, sorprendentemente, no encontramos en el diccionario de la R.A.E.
Entenderíamos la multiparcialidad en el ámbito de la mediación como la posibilidad de potenciar en cada momento del proceso a la parte más desequilibrada o debilitada, de manera que, haciendo fuerte a una parte se consigue el equilibrio necesario para poder tomar decisiones conjuntas y equitativas. Esto debe ocurrir de una manera eventual y alternativa (aunque ahora sea con una de las partes, más tarde será con la otra), dado que si se hiciese de manera permanente y homogénea deberíamos plantearnos si hemos adoptado una postura dentro del proceso, en cuyo caso lo más sensato es terminar con el mismo (derivando por ejemplo a un compañero).
Es posible que no sea necesaria esta “multiparcialidad”, dado que las partes se encuentren en situación de igualdad y equilibrio durante todo el proceso, pudiendo hablar entonces en estos casos de neutralidad e imparcialidad como la venimos entendiendo. No obstante, es muy complejo actuar de manera absolutamente equidistante, aséptica y objetiva. Resulta difícil intervenir sin pronunciarse, pero así debe ser, a pesar de que estemos condicionados por las propias perspectivas.
Debemos trabajar en función del caso, debemos conseguir equilibrio y nos resulta interesante la posibilidad de potenciar posturas según el momento (ser multiparciales) para que todas las partes se encuentren legitimadas e importantes en el proceso, con capacidad de aportar y decidir.
Trabajar en mediación no es fácil, pero, es apasionante.
jueves, 9 de mayo de 2013
TRIANA ES MEDIADORA
SOLO PODEMOS DAR LAS GRACIAS
Queridos amigos, estamos agotados. Llevamos unas semanas (y las que nos quedan) en las que la máquina no para, el trabajo se acumula y estamos presentes en varios sitios en cuestión de minutos. Pero, lo mejor de todo es que nos encanta. Trabajamos en lo que nos apasiona: la gestión de conflictos y cada minuto empleado en personas y sus emociones es un minuto de vida ganado.
Que haya mucho trabajo significa que son muchos los que optan por una interpretación positiva del conflicto y por el diálogo como llave que abre todas las puertas.
Por ello, sólo podemos dar las gracias.
Gracias a aquellos que confían y se sientan con nosotros a contarnos lo que no pensaban que serían capaces de contar a nadie más. Gracias a los que sois mediadores naturales y siempre tenéis una buena palabra acompañada de una sonrisa, se presente la situación que se presente. Gracias a aquellos que compartís con nosotros y lo nuestro. Y gracias a cada trianero y trianera, de quienes aprendemos cada día en el Servicio de Mediación. En Triana una cuestión tan difícil como mediar se convierte en fácil gracias a su gente.
Triana es Trato es Reconocimiento es Ilusión es Actitud es Naturalidad y es Acuerdo, nunca nos cansaremos de decir que TRIANA ES MEDIADORA.
lunes, 6 de mayo de 2013
MEDIACION PENAL: UNA APROXIMACION A LA REALIDAD
Por Maragarita Estepa (miembro del equipo de Mediación Triana), Fernando Estrada, Angela Perez, Araceli Delgado e Isabel Blanco.
En los últimos años asistimos a la creciente importancia de la mediación en el escenario jurídico. Se trata de crear un espacio de diálogo guiado, en el cual las partes pueden tratar el hecho y sus consecuencias. Así, la mediación adquiere un papel decisivo, en cuanto es un proceso que busca respuestas positivas al conflicto, forma parte de una concepción más humana de la justicia y aporta nuevas respuestas a la demanda social de una justicia más útil para todos.
En referencia a la situación actual, el sistema penal se encuentra en un estado delicado y cuestionado, además debemos de tener en cuenta las contínuas críticas que habitualmente se escuchan tanto desde las víctimas, por su sensación de impunidad frente al procedimiento, como desde quienes cumplen penas de prisión en las cárceles, por sentir vulnerados sus derechos humanos básicos. Todo esto conlleva un alto grado de insatisfacción en la sociedad, por el modelo actual del sistema.
En efecto, aún cuando el sistema “funciona”, se esclarece el caso y se obtiene una sentencia; la ejecución de la pena privativa de libertad no resocializa, sino que agrava en la mayoría de los casos las conductas, además de resultar en la práctica socialmente discriminatoria. Por otro lado la víctima es desplazada completamente y permanece ajena a la respuesta ante la comisión de un delito, que lo ha perjudicado en forma directa.
La sensación de impunidad es mayor, cuando se trata de delitos cometidos por adolescentes. La victima permanece en la creencia de que el menor infractor “entra por una puerta y sale por la otra” y los causantes del hecho delictivo piensan que: “no pasa nada”, que por el hecho de ser menor pueden tener una cierta impunidad para infringir la ley.
Somos conscientes que hay daños que no pueden nunca ser completamente resarcidos. Y debemos de tener en cuenta que, cada caso, es único, así como cada víctima lo es, y por ello tiene derecho a ser escuchada, si cree que hay alguna compensación razonable, que pueda disminuir su victimización. En el mismo sentido el menor infractor tiene derecho a seres cuchado y a que su opinión (su disculpa, su explicación o su propuesta) sea tenida en cuenta más allá del marco del proceso penal y su defensa jurídica.
Conceptualizaremos la mediación penal como una vía complementaria a la judicial, donde se establece un proceso estructurado y comunicativo entre las partes en conflicto (víctima-infractor). Éstas adquieren el papel de protagonistas; son ellos mismos los que, a través de la discusión, expresión de sentimientos, etc., van gestionando el conflicto hasta intentar conseguir un equilibrio de intereses. Supone así un proceso reparador y satisfactorio para ambas partes, ya que se trata de una oportunidad de crecimiento y evolución para ellas, además de responsabilización y concienciación del delito en sí mismo.
La mediación penal se puede llevar a cabo durante cualquier momento del proceso judicial, es decir, antes, durante o tras la finalización del mismo.
Consideramos la mediación penal un procedimiento beneficioso como vía complementaria a la judicial, para así poder implantar una justicia de calidad. Se ofrece así una oportunidad de entendimiento y aprendizaje que resulta favorable para las partes que se encuentran en situación de conflictividad.
Las características que presenta la mediación penal, hace referencia a las bases y elementos a tener en cuenta para que un proceso de mediación sea efectivo y viable, siendo cada una de ellas imprescindibles en cada parte del proceso. Consideramos de suma relevancia la voluntariedad de las partes, puesto que sin ello, no se podría iniciar tal proceso, ya que se necesita de una actitud de colaboración e involucración en ambas partes. Además, las partes, a través de la gestión del conflicto, han de intentar alcanzar un equilibrio de intereses.
Añadir que, para que la mediación penal sea posible hemos de contar no sólo con la colaboración de mediadores especializados, sino también con el compromiso de las diversas instituciones y administraciones, tanto públicas como privadas, así como de la sociedad en general que, en definitiva, es la beneficiaria en tales intervenciones.
Con la Mediación Penal se satisface el interés de la víctima, que se encuentra escuchada, apoyada e indemnizada; el interés del infractor, en cuanto es tenido en cuenta, comprendidas y entendidas sus circunstancias y el interés por parte de la sociedad en su reinserción y el interés de la sociedad en cuanto a que se ve restituido el orden público infringido y se cumple sentido de la pena, entendida ésta desde su labor educativa y resocializadora.
Para finalizar, os invitamos a la reflexión con estas palabras...
"Sin embargo, algo me molestaba vagamente. A pesar de mis preocupaciones, me sentía tentado a veces a intervenir y mi abogado me decía entonces: cállese, será mejor para su causa. Parecía como si, de algún modo, el proceso se llevase dejándome fuera. Todo se desarrollaba sin mi intervención. Se decidía mi suerte sin contar conmigo. De vez en cuando tenía ganas de interrumpir a todo el mundo y decir: pero de todos modos, ¿quién es el acusado? Es importante ser el acusado. ¡Yo tengo algo que decir!”
Albert Camus El extranjero
jueves, 2 de mayo de 2013
LA APUESTA DE TRIANA POR LA MEDIACION
¿En qué casos? Podrán ser abordadas todas aquellas situaciones de conflicto relacionadas con la convivencia vecinal, el civismo, el uso de espacios públicos, consumo, o que surjan en el seno de la familia o en el entorno educativo (no dentro de los centros escolares), así como cualquier otra situación siempre que exista la voluntad de resolver de forma dialogada.
Desde la familia, las sociedades del marco occidental en general están experimentando un conjunto de transformaciones que, debido en gran parte al envejecimiento progresivo de la población, la incorporación de la mujer al mercado laboral, las nuevas tecnologías, el mayor despliegue de recursos técnicos en el hogar y el consiguiente abandono de lo tradicional, la dispersión geográfica de las familias nucleares y sus respectivas familias de origen, etc., repercuten muy directamente y de una forma muy clara y perjudicial en el ámbito del desarrollo positivo y funcional de la familia.
Todo esto concurre inevitablemente si las familias no hacen ajustes estructurales, naturales y flexibles, o en su defecto, se realizan intervenciones técnicas igualmente ajustadas y flexibles en relación a esos cambios familiares, para así poder re-estructurar el desarrollo familiar en un sentido positivo y centrado en el crecimiento hacia el dialogo y la funcionalidad.
Por tanto, entendemos la familia como la base de la sociedad, como socializadora de sus nuevos miembros, y por tanto su ruptura implica un trauma que necesita ser canalizado de la mejor manera posible.
Las causas generales por las que se generan conflictos dentro de los núcleos familiares son:
Separación y divorcio: Con la ruptura del vínculo matrimonial existen una serie de consecuencias que suelen ser fuente de conflictos como es el caso de la guarda y custodia de los hijos, la pensión por alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico, etc.
Convivencia: La convivencia entre abuelos, hijos, nietos y hermanos en un mismo domicilio suele producir conflictos intergeneracionales.
Conflictos económicos intrafamiliares: Los acuerdos sobre reparto de bienes, herencias, empresas familiares, etc.
Acogimiento familiar y Adopción: conflictos entre padres biológicos y de acogida.
Estas situaciones producen un ambiente negativo en los menores cuya influencia les puede provocar cierta disfuncionalidad en las relaciones. El problema surge cuando se vuelve agresivo y exterioriza su rabia, por los problemas familiares, ante sus compañeros y profesores del colegio o reiterando el absentismo escolar. En estos casos hay más posibilidades de tomar contacto con el mundo de la delincuencia y las drogas.
Desde los centros educativos encontramos esporádicas disputas entre compañeros que pueden ser solventadas con una correcta comunicación. No obstante, también se está haciendo cada vez más patente lo que llaman Bullying o acoso escolar. A pesar de ser un fenómeno que ha cambiado poco en comparación a décadas anteriores, sí es cierto que la conflictividad se presenta más peligrosa debido fundamentalmente a la ausencia del respeto y a una prolongada exposición a la violencia a través de los medios de comunicación.
En ambos casos supone, para el alumno acosado, un vacío frente a sus compañeros y profesores, discriminado, impotente; el rendimiento escolar disminuye y llega a crearse en él cierta fobia hacia el centro escolar. Incluso su desarrollo emocional puede derivar a actitudes agresivas como forma de protección, lo que le convierte en un futuro acosador.
También repercute en los docentes y demás compañeros debido a la falta de valores. La inobservancia de reglas por parte de alumnos conflictivos y la falta de autoridad en los profesores suponen una ruptura de la convivencia en las aulas y un anormal desarrollo formativo. Los profesores deben en este caso asumir funciones ajenas a las académicas.
En el ámbito comunitario y vecinal, también se presentan aspectos conflictivos. Tanto en núcleos urbanos como en rurales, la convivencia entre vecinos no siempre es pacífica.
En las grandes ciudades se presenta más en las comunidades de vecinos donde los intereses personales se contraponen a los comunes. Aquí no solo se producen tensiones a la hora de tomar acuerdos importantes sobre la gestión de un inmueble, también puede ampliarse a la esfera personal y familiar y romper la convivencia pacífica de cada inquilino. Lo que en principio supone una molestia causada por una mala comunicación puede desembocar en un cúmulo de conflictos que nada tienen que ver entre sí. Desde el punto de vista jurídico son muchas las demandas de vecinos que fácilmente podían evitarse a través de la mediación, contando con un experto que garantice un ambiente neutral para que entre las partes consigan comunicarse y vencer las diferencias.
En el otro ámbito, el rural con poblaciones pequeñas, pese a que las relaciones personales varían en ciertos aspectos de las surgidas en el ámbito urbano, el nivel de comunicación es grande y todos comparten los mismos recursos públicos y privados. Suele existir una menor vida privada con respecto a la ciudad, aumentando el riesgo de conflicto.
Por tanto, bien por una falta de comunicación como por una mayor implicación en la vida de los demás, supone abrir el camino a relaciones que pueden generar conflictos.
En el ámbito de la empresa las relaciones humanas son más intensas. Esto no sería obstáculo porque puede abordarse a través de la mediación comunitaria. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras variables que hacen de la empresa un ámbito especial.
No obstante, cuando en el presente proyecto se habla de conflictos laborales solo se refiere a conflictos entre trabajadores, no a los generados entre sindicatos y empresarios.
Los empleados, tanto públicos como del sector privado, que han de compartir muchas horas pueden llegar a tener problemas de convivencia laboral. Si a ello se añade una fuerte jerarquía y una gran competitividad que anule el trabajo en equipo, el rendimiento laboral decrece, el conflicto se extiende a otros empleados y las relaciones con el empresario chocan. Independientemente del conflicto, el trabajo de la empresa puede quedar afectado y ello da lugar a la intervención del departamento de Recursos Humanos para afrontar un problema del que no está preparado. Y el riesgo puede llegar a la confrontación de los sindicatos con el empresario.
Y finalmente, desde el punto de vista de la multiculturalidad, el fenómeno de la inmigración legal e ilegal así como la apertura de las fronteras entre los países de la Unión Europea han provocado un progresivo cambio en nuestra sociedad.
Nos encontramos con una rica variedad de culturas en el sentido más amplio, incluyendo los contrastes étnicos, de raza, religión, lengua y nacionalidad. Esa diferenciación supone, por un lado, un enriquecimiento cultural, un desarrollo humano, para el país de acogida como es el nuestro por cuanto ofrece un abanico de conocimientos y modos de ver la realidad. Pero también es caldo de cultivo para los conflictos generados por quienes no comprenden esa nueva realidad, por quienes ven peligrar falsamente la propia tradición o simplemente prejuzgan. En este caso, surge el racismo, la exclusión social, la marginación y el rechazo por igual a un determinado grupo religioso, étnico o nacional.
sábado, 2 de marzo de 2013
LA DEONTOLOGIA
Un importante avance en el campo de la mediación, debe ser tal y como se desprende de la legislación existente al efecto, el compromiso de la creación de un marco “deontológico” para el correcto ejercicio de la mediación y los mediadores. Queremos mostrar desde MEDIACION TRIANA, cual es la propuesta deontologica de nuestro servicio, de nuestra entidad.
En este sentido proponemos un código ideal con el siguiente contenido:
I.- Preámbulo:
La mediación podemos entenderla como una profesión con responsabilidades y deberes éticos. Quienes emprenden la práctica de la mediación como actividad profesional deben tener en cuenta el derecho a la autodeterminación de las partes que se encuentran enfrentadas.
El código debe regular la conducta personal del mediador inscrito en el Registro de mediadores de la entidad o institución pública, y tiene por objeto establecer normas y principios deontológicos por los que debe regirse el mediador con el fin de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de los mismos ante las partes
Con respecto a lo que entenderíamos como definición y concepto de mediación: A los efectos del código ético profesional entendemos como mediación familiar aquella técnica utilizada como proceso para la resolución de un conflicto en el seno de la familia, en el que interviene un tercero, mediador, imparcial y neutral, para ayudar a las partes enfrentadas a alcanzar un acuerdo propuesto por los mismos. El mediador debe ser previamente solicitado y aceptado por las partes que requieran sus servicios, ya sea a instancia propia o derivado de la autoridad judicial o administrativa.
La misión del mediador será ayudar y facilitar a las partes en conflicto, en la obtención por si mismas de un acuerdo, satisfactorio para ambas.
Obligaciones generales del mediador.-
- El mediador no representa ni asiste profesionalmente según su naturaleza a ninguna de las partes
- El mediador deberá informar claramente antes del inicio del proceso sobre los objetivos, principios y condiciones de la mediación, así como de la naturaleza de esta técnica de intervención.
- Debe de realizar una buena interacción inicial con las partes y sus familiares
- El mediador debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las partes antes, durante y después del proceso
- Se deben aclarar las dudas que existan antes de las distintas negociaciones que se produzcan
- Debe de identificar la conveniencia de las distintas reuniones con las partes por separado, conjuntas o asistidos por profesionales.
- El mediador debe incidir en los logros obtenidos durante el desarrollo de la mediación
- Debe de concretar desde el inicio del proceso el orden prioritario de temas a tratar.
- Trabajará para eliminar las conductas agresivas entre las partes enfrentadas
- El mediador debe evaluar antes de que se tome una decisión, todas las consecuencias del acuerdo que pudiera surgir
- Estará obligado a fomentar que no se piense durante la negociación solo en uno mismo sino también en las circunstancias del otro y sobre todo en la incidencia en los hijos.
- El mediador debe tener una postura abierta y buscar alternativas a otras posibilidades
- Deberá evitar transmitir a los hijos los desacuerdos familiares
- El mediador debe controlar el impacto de las influencias exteriores
La responsabilidad del mediador con respecto a las partes.-
El compromiso adquirido desde el encargo de mediación hacia las partes, hace que los mediadores tengan una importante responsabilidad con respecto a ellas, siempre entendido desde la libre voluntad del mediador de aceptar la mediación:
- El mediador en todo momento debe de ser fedatario público de que los convenios o acuerdos alcanzados en las negociaciones en las que interviene, se realizan de forma voluntaria por las partes en conflicto.
- Es responsabilidad del mediador asistir a las partes contendientes para que alcancen un acuerdo siendo el conductor de la disputa y del pacto alcanzado.
- En ningún momento el mediador debe ejercer coacción sobre las partes para que se llegue a algún acuerdo, no tmando decisiones en su nombre, si bien si podran existir recomendaciones por parte del mediador para el acuerdo si es solicitada por las mismas.
- Es conveniente iniciar un proceso de mediación solicitado por ambas partes. En este sentido el mediador intentará que las partes en conflicto, una vez informadas de la mediación, sean ellas por si mismas las que interesen el proceso. En caso de ser solo una de las partes las que acude a la mediación, el mediador intentará sin su propia intervención, que la otra acuda a la mediación, mediante la recomendación de tercera persona o su propia familia extensa.
- Los mediadores informarán debidamente a las partes de los gastos de la mediación, antes de su intervención propia en el proceso, intentando que su liquidación sea de manera equitativa entre las partes y cuando no sea posible conseguir que las partes en el inicio lleguen a un acuerdo de liquidación. En ningún caso los honorarios quedarán condicionados al resultado que obtenga.
La responsabilidad del mediador con respecto al proceso de mediación:
El mediador es el garante de la tramitación, del cauce, de la temporalización, el canalixador del proceso y ello se matiza en responsabilidades específicas:
- El proceso de mediación comprende la intervención de una terdera parte en la negociación para así ayudar a las posibles soluciones alternativas que las partes van a aceptar voluntariamente.
- El mediador velará porque las partes en el proceso no utilicen la coacción, el insulto, la presión o se encuentren incapacitados para la toma de decisiones.
- Siendo la mediación un proceso participativo, el mediador debe lograr que las partes en conflicto se intergen en igualdad al proceso.
- Durante la iniciación, tramitación y finalización del proceso de mediación, el mediador debe establecer unos criterios de trabajo y actuaciones razonables a cada caso y en cada supuesto de crisis familiar
- El papel del mediador durante el proceso debe de ser activo en cuanto a las sugerencias y alternativas de negociación de las que debe hacer partícipe a las partes, no realizando declaraciones o manifestaciones falsas que pudieran ser susceptibles de interpretación errónea por las partes, ni hacer exigencias en cuanto al proceso, los beneficios del mismo o sus habilidades.
- El proceso de mediación surge bajo la aplicación de los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, objetividad, voluntariedad y creatividad, que el mediador habrá de conservar en su aplicación efectiva durante el mismo.
- La información que recibe un mediador durante el proceso en sesiones privadas con las partes, la familia de estos o sus asesores, así como en sesiones conjuntas es confidencial y no debe revelarse a las partes fuera de las negociaciones y en las que expresamente ellas consientan ser utilizadas. De igual forma las partes serán conscientes de que el mediador no podrá ser utilizado como testigo o perito en un juicio derivado de su conflicto. El mediador está obligado a guardar secreto profesional sobre los temas en los que intervenga del que quedará relevado si existe autorización expresa de las partes para ello. De igual forma el mediador no podrá utilizar en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener en el procedimiento de mediación en el que intervenga.
- El mediador a lo largo del proceso y con respecto a su intervención, deberá mantener una actitud de imparcialidad, tanto en relación a las partes como con respecto al proceso o el conflicto objeto de la mediación y en concreto se abstendrá de intervenir:
a) Cuando pudiera tener un interés directo o indirecto en el proceso
b) Cuando existiere vínculo de amistad o parentesco con alguna de las partes al menos, en conflicto, salvo que sea expresamente conocido y aceptado por las partes
- El mediador estará obligado a informar a las partes durante el proceso, sobre otros recursos existentes en los que se puedan apoyar cada una de ellas para así facilitar la solución y el acuerdo de las partes.
- El mediador deberá tener en cuenta durante todo el proceso que su papel no es el de asesor jurídico, terapeuta, orientador o educador, sino el de informador de las alternativas o de recomendación de los acuerdos.
- El objetivo del proceso de mediación es alcanzar un acuerdo. Si el mediador observa que el mismo es poco equitativo o de mala calidad, debemos actuar de la siguiente forma:
a) Informar a las partes de las dificultades que conlleva el mismo.
b) Retirarse como mediador si lo viera oportuno
- El mediador deberá informar a las partes cuando exista una diferencia insalvable entre las partes que haga imposible la continuación del proceso y terminar la mediación.
La responsabilidad del mediador hacia la profesión y otros mediadores.-
Es una de las principales misiones del mediador con independencia del proceso. Estamos en un momento importante de conocimiento y difusión de la mediación en nuestro país y ello hace que tengamos que limar expresamente los desajustes que se produzcan con respecto a la mediación:
- Un mediador no puede involucrarse e intervenir en un proceso de mediación cuando el conflicto sea tratado en otra mediación.. No debe interceder en una desavenencia. No obstante puede existir un esfuerzo cooperativo y extenderse a una co-mediación o actividad co-mediadora el conflicto que se estime oportuno.
- Durante un `proceso de mediación, el mediador debe cuidar de no descalificar a otro mediador pornproceso anterior y cuidar cualquier desacuerdo o crítica.
- El mediador podrá recabar información suplementaria a terceros sobre las materias objeto de la mediación previo consentimiento de las partes.
- El mediador no aceptará entrega de dinero o bienes u objetos en concepto de regalo, por parte de las partes en ningún caso
- De igual forma el mediador deberá someterse a programas de capacitación continuados para el efectivo ejercicio de su profesión y promover la difusión y conocimiento de la profesión.
- Se deberá desempeñar los servicios de mediación solo en la áreas en las que el mediador esté verdaderamente capacitado
- Para poder intervenir como mediador en la resolución de conflictos deberá haberse seguido una formación específica sobre mediación y estar en posesión del Título de Especialista o Experto Universitario en Mediación Familiar o Título Homologado equivalente. Así mismo deberá estar registrado en el registro de Mrediadores correspondiente a su lugar de ejercicio profesional.
La responsabilidad del mediador hacia las administraciones públicas y las partes no representadas en el proceso.-
El proceso de mediación se enmarca desde el reconocimiento público de la actividad, ello hace que tengamos que hacer un especial hincapié en las relaciones de la mediación y la administración pública:
- La mediación es un proceso privado entre partes en conflicto, no obstante dentro del principio de confidencialidad, habrá que respetar la información pública que a efectos estadísticos solicitan las administraciones públicas, así como velar por los intereses de terceras personas afectadas en el proceso.
- El mediador ante las administraciones así como particulares, deberá dar a conocer su representatividad de la institución o entidad en la que desarrolla su labor. Los mediadores, exhibiran en los documentos que emitan durante el proceso de mediación el logotipo de la entidad así como el sello de la misma.
- La publicidad en la que el mediador ofrezca sus servicios deberá ser concisa, especificará el título que le habilita para ejercer la profesión y estar inscrito en el registro correspondiente para ello.
El Régimen Disciplinario.-
Todo ámbito ético o deontológico dentro de un código debe ser supervisado mediante un sistema de control disciplinario:
- Las Entidades que tengan como objetivo la prestación de un servicio público de mediación, a través de sus órganos de dirección y gestión, la Junta Directiva o de la Comisión que a esta delegue sus funciones, estudiará e informará sobre las denuncias o quejas que se le presenten en relación a mediadores que se encuentren asociados e inscritos en el Registro, emitiendo el correpondiente informe y propuesta de sanción, en su caso, que deberá ser ratificado por la Junta Directiva
- De igual forma los mediadores de las distintas entidades mediadoras, estarán sometidos a el régimen disciplinario que a tal efecto exista en cada momento en la Comunidad Autónoma de referencia para el ejercicio profesional de la mediación familiar.
No quisieramos terminar este “ensayo de código deontológico” sin matizar la importancia también de la unificación de estos criterios expuestos. Las distintas leyes de mediación que est´na siendo aprobadas sucesivamente en nuestro país, están dejando en manos de los Colegios Oficiales de las profesiones afectadas por la Mediación (abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, graduados sociales, pedagogos...) la publicación y debate de la ética profesional y llamo la atención ante la dificultad que supone los distintos intereses profesionales de cada uno de ellos. Sería necesario implantar unas reglas básicas desde la administración pública.
viernes, 1 de marzo de 2013
NOS INTERESAMOS POR TI
Sabemos que es una frase hecha, que mucha gente lo dice aunque a lo mejor no lo sienta. Que es una de las frases mas denostadas de la "politica" pero en nuestro caso es verdad. El equipo de Mediación Triana quiere que conozcas que nos importas, que nuestro trabajo es hacerte ver que hacer cuando no sabes que hacer. Que somos capaces de ver "lo invisible" para "hacer lo imposible". Que sientas aunque sea dificil de ver, que un conflicto puede ser una oportunidad... y que esa oportunidad empieza ahora, en TRIANA, con nosotras.... bueno con nosotras no, con un equipo que hay detrás de mas de 12 peofesionales, mas voluntarios que nos ponemos a vuestra disposición para ver oportunidades, para conseguir cambiar un poco esos momentos de crispación y desesperanza en no conseguir hablar, comunicarse y en definitiva llegar a acuerdos. y ¿sabeis porque?... POREUE EN EL SERVICIO MUNICIPAL DE MEDIACION DE TRIANA NOS INTERESAMOS POR TI.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
