jueves, 31 de octubre de 2013

EL BUEN ACUERDO EN MEDIACION



                ¿Qué entendemos por un buen acuerdo en mediación? ¿Siempre tenemos que llegar como objetivo final a la firma del ACUERDO? ¿Podríamos realizar como profesionales de la mediación un trabajo eficaz y eficiente sin necesidad de llegar al mismo?
                En multitud de ocasiones, tanto nosotros, mediadores profesionales, como las partes, nos cegamos en que el objetivo final del proceso de mediación consiste en llegar a un acuerdo. Pero imagínense que las partes finalmente no encuentran intereses y necesidades que puedan equilibrarse satisfactoriamente para ambas después de haber conocido en toda su plenitud el conflicto; ¿Creeis que hemos fracasado como profesionales?
                Queridos amigos/as, siguiendo nuestra filosofía de la Escuela Sevillana de Mediación, más que en la firma del acuerdo, la clave se encuentra en la GESTIÓN del conflicto a lo largo del proceso, mediante el cual se afianzan las relaciones, se construyen y fortalecen los canales de comunicación y diálogo, las partes son concientes del problema y, por tanto, se responsabilizan del mismo, se sienten protagonistas de su problema y elaboran sus propias soluciones o alternativas.
Así bien, una vez trabajado el conflicto en todo su contexto y llegados a tal recorrido y profundo aprendizaje es, en este punto de inflexión donde podemos llegar a  un buen acuerdo justo, estable, equitativo y duradero. ¿Qué pensais sobre esta reflexión?

Margarita Estepa.

martes, 15 de octubre de 2013

EL SILENCIO

¿Y si le dedicamos un momento al silencio? por CONCHA GARCIA ROMERO

Algo que a veces nos resulta incómodo, como es el silencio, puede llegar a ser imprescindible. Si lo encuadramos dentro del proceso de mediación,hemos de darle la importancia que tiene. Existe antes,durante y después del proceso.

Debemos respetar estos momentos de reflexión, asimiliación,de miradas, de comprensión,aceptación o reconocimiento por parte de los mediados.

Es el complemento necesario para ayudar a solucionar el problema. El objetivo fundamental del mismo es generar un espacio para el reencuentro con uno mismo, ayudado por la pregunta y consecuentemente, asumir una actitud reflexiva.

El silencio le permite al mediador prestar atención no sólo a lo que dicen las partes, sino, paradójicamente, a lo que no dicen.
 
El silencio es revelador. Revelador de intenciones, de prejuicios, de emociones. El silencio nos hace cautivo de las miradas y por tanto del contacto mas allá de las palabras.
 
A través del silencio las partes se muestran tal como son y sobre todo "hablan" por los sentidos, las sensaciones.
 
Silencio del Mediador.... silencio de los mediados.... silencio en el proceso.... silencio en las posiciones, en las necesidades, en los intereses. Silencio al fin y al cabo que es necesario, al igual que la discusión, el debate o las muestras de emociones. Valoremos el silencio en su justa medida.... desde la Escuela Sevillana de Mediación y el Sevicio de Mediación de Triana os animamos a "guardar silencios" como experiencias de vida.

jueves, 3 de octubre de 2013

HABLEMOS DEL MEDIADOR

      Hablemos del mediador… (Concha Garcia Romero)
      Quien acude a un proceso de mediación se plantea numerosas preguntas debido al desconocimiento de esta forma de solucionar conflictos, nueva para muchas personas. Dudas como por ejemplo, ¿Cómo irá el proceso? ¿Cómo será el “temido” encuentro con…(familiar, amigo, vecino, socio…)?, ¿Seré capaz de soportarlo? ¿Qué tendré que contar?  Pues bien, antes estas dudas e incertidumbre de los mediados o futuros mediados, el mediador debe presentarse como una persona cercana, que transmita la confianza necesaria de manera que las partes encuentren su espacio para poder trasladarle su circunstancias, emociones, la situación por la que atraviesa y por la que se ven envueltos y es motivo de esta asistencia al proceso de mediación, y todo ello conciliándolo con la profesionalidad que le caracteriza.
      Cuando una persona se encuentra por primera vez delante del mediador, debido al estado en que puede hallarse, es posible que se muestre hermética, nerviosa e incluso violenta. Es por ello que este primer encuentro considero  que debe ser individualizado, dirigido a informar y preparar al mediado para el posible proceso que realizaremos. Será aquí cuando el mediador debe desplegar sus habilidades para hacerle saber que ha elegido una buena opción, para hacerle sentir cómodo y seguro de su decisión, independientemente de que en un futuro decida apartarse del proceso. En definitiva, para crear un ambiente distendido, idóneo para tratar ese tema que tan delicado le es a las partes en conflicto.
      Entonces, ¿cuáles son las características que buscamos en un mediador? Precisamente esta es la pregunta que hacemos en nuestras sesiones a los chicos de los colegios ante los que llevamos a cabo nuestros proyectos de mediación educativa. No es exactamente así la pregunta. Se la planteamos de la siguiente manera: ¿cómo te gusta que sean las personas? Así imaginan cómo sería su ideal y es a ese mismo al que nos gusta adaptarnos. Divertidos, simpáticos, alegres, listos, sinceros, “buena gente”… éstos son algunos de los adjetivos que les gustaría atribuir a su mediador ejemplar, de tal modo que encuentren en esa persona ideal alguien a quien confiarle sus emociones, pensamientos y preocupaciones. Pero evidentemente según con qué tipo de colectivo o mediados estemos, deberemos ajustarnos a unos y otros.
      No sólo hemos de tener ese carácter especial al que nos referíamos anteriormente, sino que también tenemos que cumplir con la imparcialidad que caracteriza a la figura del mediador. Debemos saber manejar las situaciones, controlarlas, incluso me atrevería a decir, “jugar” con ellas, para dirigir el proceso hacia cada una de las fases con las que se debe cumplir.
      Éstas habilidades con las que cuenta y trabaja el mediador, pueden ser adquiridas a través del aprendizaje y sobre todo,  deben formar parte de su personalidad, de manera que, la naturalidad sea la base de este trabajo, que, como siempre decimos, será distinto en cada caso y ajustado a las necesidades de cada conflicto y personas inmersas en ellos.

      ¿Y tú? ¿Sabes cuáles son esas habilidades que tienes y puedes llegar a explotar para ser un buen mediador? 

martes, 1 de octubre de 2013

ASERTIVIDAD


La asertividad puede definirse como la intención de ofrecer un punto de vista sobre un tema determinado, comunicando las ideas y sentimientos propios, sin que la otra persona que escucha se sienta ofendida y por tanto muestre una actitud defensiva.

La asertividad en mediación consiste en tener la capacidad de hablar de nuestra realidad, y al mismo tiempo que la otra parte sea consciente de cómo somos ycómo nos sentimos.

La actitud asertiva en el mediador se manifiesta en cuatro rasgos básicos:

-        Es libre para expresar y manifestar lo que percibe y lo que piensa en el proceso.

-        Capacidad para expresarse con sinceridad, claridad y abiertamente con las partes.

-        Actitud proactiva de lucha por alcanzar su objetivo.

-        Actuar comprendiendo y aceptando sus limitaciones.

En cuanto a los distintos comportamientos asertivos destacan el estar pensando y hablar de uno mismo positivamente, y al mismo tiempo recalcar y resaltar las cualidades de la persona que está en frente.

Entre otros, también está el opinar de manera espontánea y natural, expresando lo que uno quiere o pide, así como mostrando las discrepancias que muestra con la otra parte.

No están dentro de los comportamientos asertivos el tener un comportamiento tímido o pasivo, no abriéndose uno mismo a la otra parte ni al mediador, así como un comportamiento agresivo, ya que éste lo único que consigue es prolongar el conflicto en el tiempo y no poder conseguir un buen clima de convivencia, manteniendo las relaciones y minimizando los efectos negativos del conflicto.

En definitiva, la asertividad nos permite defender nuestra opinión, expresando nuestros intereses de manera espontánea y transmitiendo nuestros sentimientos con la seguridad de que nadie los va a poner en duda, ya que nadie nos conoce mejor que nosotros mismos, así como discrepar con la otra parte de manera pacífica en relación a los distintos puntos de vista. Maria Gamez

miércoles, 18 de septiembre de 2013

COMUNICACIÓN VERBAL VS COMUNICACIÓN NO VERBAL



El principal vehículo de la comunicación es el lenguaje oral o escrito, que tiene como finalidad la comunicación del pensamiento a través de una serie de palabras.
Podemos creer, que en mediación, la comunicación que más nos incumbe es la oral. Sin embargo, los mediadores debemos poner atención a esos mensajes no verbales que se transmiten a través de los gestos y que nos puede ayudar a que una sesión de mediación sea mucho más fructífera y que prospere en el tiempo.
En lo que se refiere a la comunicación verbal, la elección de las palabras hechas por el sujeto emisor, indica prácticamente los intereses y sentimientos que quiere transmitir al sujeto receptor, los cuales si no son compartidos por éste hace que la comunicación entre ambos sea complicada.
Hay múltiples formas de comunicación oral. Los gritos, llantos y risas son otras formas de comunicación oral, las cuales pueden expresar diferentes situaciones anímicas y que son muy comunes en un proceso de mediación. En estos casos, el mediador se debe mostrar sereno y paciente, mostrarse cercano con el mediado, pero no puede caer en el error de dar respuesta al problema de esa persona, o hacer juicios de alguna de las partes.
La comunicación no verbal mantiene relación con la comunicación verbal, ya que suelen emplearse juntas.
Con respecto a la mediación, la comunicación no verbal contribuye a ampliar o reducir el significado del mensaje, ya que los gestos, postura y movimientos forman parte de los mensajes que lanzamos cuando se comunican con la otra parte.
Los silencios en la mediación es una señal que es aconsejable respetar por el contenido que ello puede conllevar y no precipitarnos, ya que ello podría ser causa de arruinar la mediación.
En función del contexto en que se desarrolla la mediación, es conveniente observar los gestos para prevenir, dentro de nuestras posibilidades como mediadores, reacciones adversas y emociones negativas e intentar que esa persona se sienta más tranquilo/a o más cómodo/a.
El lenguaje de los gestos, particularmente el de los brazos, el de las manos, el de la cabeza y el de los pies, es a menudo tan preciso y tan elaborado como el lenguaje verbal.
Algunos de estos mensajes no verbales como es el de cruzar los brazos indican desconfianza, si el mediado agita las manos demuestra que tiene facilidad de comunicación y en caso de ocultar con una mano, uno o varios dedos de la otra mano, es indicativo de inseguridad.
Es por todo esto, que los mediadores debemos poner tanta atención a las palabras, expresiones y tono de voz, como a esos mensajes no verbales que se transmiten a través de los gestos y que nos pueden indicar como orientar la mediación para una evolución favorable.

María Gámez.

miércoles, 17 de julio de 2013

MEDIACION PENAL CON MENORES INFRACTORES.

POR ESTEFANIA CASTELLANOS


La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, contempla la conciliación con la víctima o la reparación del daño causado a la víctima por el delito o la falta de que se trate, como mecanismos para evitar la imposición de la pena que se prevé para ese delito en el Código penal, resultados que se pueden alcanzar gracias a un proceso de mediación.
No obstante, para que pueda tener lugar será necesario; que el infractor sea menor de edad; que se haya iniciado un expediente judicial contra él; que el Juzgado califique el hecho, de manera provisional, como una infracciona penal; que el hecho constituya delito menos grave o falta y, atendiendo en todo caso a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor.
De darse todos estos requisitos, será necesario también para poder iniciarlo que se haya producido el reconocimiento del daño causado, tanto de la acción como del perjuicio o los perjuicios ocasionados por la misma, lo que se obtiene gracias al papel del mediador, quien deberá conseguir que el menor infractor llegue a expresar lo que le llevo a esa acción, a ese tipo de conducta, lo que supone que si por ejemplo el menor infractor conocía a la víctima antes del hecho que origino el conflicto, deberá tratar dicha relación en las  sesiones de mediación pues normalmente el acto en cuestión suele ser la consecuencia de un hecho producido con anterioridad. De lo contrario, es decir de no abordar la cuestión de fondo, puede suceder que éste se someta al proceso de mediación y se concilie o repare el daño con el único fin de eludir la pena que se le impondría al pasar por un proceso judicial, no llegando a adquirir la responsabilidad de la que antes hablaba y no llegando así a entender el punto de vista de la víctima ni las consecuencias de su acción.
En cuanto a las ventajas, proporciona resultados beneficiosos tanto para la víctima como para el propio menor infractor, e incluso para la sociedad.

Ambas alternativas (conciliación y reparación) suponen medidas previstas en la ley en aras del principio de intervención mínima, lo que supone que el derecho penal interviene lo menos posible y por tanto, se estará imponiendo una medida sancionadora menos agresiva y, por tanto, más beneficiosa para el menor infractor. Además, al tratarse de una medida educativa y resocializadora, se consigue trabajar con el menor infractor durante dicho proceso en su capacidad para reflexionar sobre la acción en cuestión, y ello junto con el encuentro directo con la víctima, escuchándola, le permite ver otra perspectiva de los hechos, pudiendo dar lugar a un cambio en su conducta. Por tanto, se podrá producir una modificación en su pensamiento, actitudes, valores y, en definitiva en sus futuras conductas.
En lo que respecta a la víctima, su paso por el proceso judicial supone una experiencia negativa, por lo dolorosa para la misma, puesto que debe expresar lo ocurrido normalmente ante el infractor sin llegar a entender nunca que ha hecho al menor llevar a cabo ese comportamiento, no llegando nunca a reconciliarse ni a obtener una satisfacción emocional que si obtendría de poderse someter al proceso de mediación, pues además de poder expresar ante éste los perjuicios y sufrimiento que le ha causado su conducta, será consciente; de las circunstancias y los motivos que han llevado al menor a cometer ese acto, del arrepentimiento del mismo y de su disculpa, resultados difícilmente o más bien, imposible de obtener, a través de un procedimiento judicial. Por tanto, obtendrá junto con la reparación del daño causado una satisfacción psicológica.

Junto con los dichos beneficios para el menor infractor y la víctima no debemos olvidar que el proceso de mediación tambien es positivo para el sistema judicial, pues hará descender el número de procesos judiciales ahorrando costes y satisfaciendo un gran problema que reprochan los ciudadanos, la lentitud de la justicia.

No obstante, a pesar de todos estos beneficios no se suele optar por la mediación como medida alternativa al proceso judicial y ello puede ser consecuencia de la falta de equipos para la ejecución de conciliaciones y de los escasos medios asignados a los mismos de existir aquellos en alguna comunidad autónoma, tal como explica  José Ignacio Prieto Lois, ex. Director de equipos técnicos de Jurisdicción de Menores de Galicia,  quien insiste en que aunque las Fiscalías de las distintas comunidades coincidan en los beneficios y la necesidad de las soluciones extrajudiciales, la práctica es desigual en función de los territorios como consecuencia de los medios asignados a los mismos, y de la necesidad de prever de Equipos de profesionales específicos dedicados a esta labor. Destaca que mientras en [1]“La Rioja no se pueden llevar a efectos soluciones extrajudiciales debido a la inexistencia de un equipo para la ejecución de conciliaciones, en la provincia de Zaragoza un 50 por 100 de expedientes son resueltos por esta vía, al existir un equipo dedicado a ello”.

Por tanto, aun conociéndose la importancia de la mediación como solución alternativa a la tradicional vía judicial para la resolución de estos tipos de conflictos, actualmente sigue siendo imprescindible potenciar su práctica dándose a conocer las ventajas de la misma así como promover la existencia de profesionales cualificados en todos las comunidades que puedan hacer posible la misma.


[1] PRIETO LOIS, JOSE IGNACIO (2012), Mediación con menores infractores en España y los países de su entorno, Valencia, tirant lo Blanch.

miércoles, 3 de julio de 2013

MEDIACION INTERGENERACIONAL

POR MARGA ESTEPA.


En relación con la mediación intergeneracional podemos citar multitud de casos diferentes en los que un profesional mediador puede trabajar. Esta mediación supone la resolución de conflictos entre las diferentes generaciones familiares, con lo cual, considero que pueden aparecer conflictos dentro del contexto familiar en cuanto a las relaciones de los miembros familiares por multitud de circunstancias y, además, esto afectaría a los diferentes contextos donde ésta se desenvuelve, como por ejemplo en las relaciones sociales, laborales, emocionales, entre otras.

    Al hablar de Mediación Intergeneracional, se debe hacer una distinción entre dos conceptos: mediación ascendiente y descendiente; puesto que los conflictos que puedan surgir en cada término se originan por diferentes causas y tendrán como consecuencia un proceso y tratamiento distinto al resto.

    En cuanto al término de “mediación ascendiente” se trata de llevar a cabo un proceso de mediación dentro del núcleo y contexto convivencial, en el cual se dan una serie de necesidades e intransigencias que han de ser resueltas para la fluidez en el entorno vivencial, con el mero hecho de que son conflictos más cotidianos y  tratados con más naturalidad, aunque también podamos encontrar conflictos que requieran mayor atención que otros.

    Por otro lado, el concepto de “mediación descendente” implica el conflicto que se puede establecer cuando la responsabilidad en el cuidado de los mayores se ve envuelta en circunstancias laborales específicas por parte de los hijos que impiden quizás la dedicación necesaria. También puede suceder que determinadas actitudes de los mayores (chantajes afectivos, excesiva dependencia...) lo conviertan en una carga física, emocional y mental  para los cuidadores, que puede ocasionar conflictos que requieran de una acción mediadora. Además, otro agravante a esta situación es la falta de ayudas sociales a los diversos casos de dependencia.

    También hay circunstancias en las q este conflicto de convivencia con los mayores afecte a la convivencia general de todo el círculo familiar, así como a las relaciones familiares, sociales, laborales, entre otros.

    La mediación intergeneracional es importante porque la vida va evolucionando de unas generaciones a otras, lo que supondría que las generaciones anteriores pasan el testigo a las siguientes, cuyas personas son otras, viven en un momento distinto, tienen esquemas diferentes, necesidades y formas diferentes de ver las cosas. Para que este traspaso sea armonioso, debe de haber una elaboración e integración de todo el proceso anterior que se nos transmite con lo nuevo. Este proceso acarrea conflictos que requieren una acción mediadora para encontrar un equilibrio entre las partes, en lo que se refiere a valores, relaciones emocionales, necesidades y esquemas mentales.

 

    Con respecto a las personas mayores, se hace también necesaria especialmente esta labor mediadora porque vivimos en un momento en el que priva lo económico, lo laboral...pero no lo emocional o humano, por lo que cuesta trabajo encajar el cuidado de los mayores en un ritmo tan acelerado de vida, que no favorece en la mayoría de los casos esta opción como viable.

 

    De esta forma considero que el mediador necesita un conocimiento amplio de las situaciones con las que va a trabajar, de los cauces de actuación y, sobre todo, tener una gran calidad humana. Resulta fundamental que en la primera sesión el mediador exponga una buena acogida ante las partes e intente recopilar la mayor información posible, creando un espacio cómodo en cual las partes puedan expresar sus sentimientos e ideas, para poder dar paso así al proceso natural de la mediación.