miércoles, 17 de julio de 2013

MEDIACION PENAL CON MENORES INFRACTORES.

POR ESTEFANIA CASTELLANOS


La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, contempla la conciliación con la víctima o la reparación del daño causado a la víctima por el delito o la falta de que se trate, como mecanismos para evitar la imposición de la pena que se prevé para ese delito en el Código penal, resultados que se pueden alcanzar gracias a un proceso de mediación.
No obstante, para que pueda tener lugar será necesario; que el infractor sea menor de edad; que se haya iniciado un expediente judicial contra él; que el Juzgado califique el hecho, de manera provisional, como una infracciona penal; que el hecho constituya delito menos grave o falta y, atendiendo en todo caso a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor.
De darse todos estos requisitos, será necesario también para poder iniciarlo que se haya producido el reconocimiento del daño causado, tanto de la acción como del perjuicio o los perjuicios ocasionados por la misma, lo que se obtiene gracias al papel del mediador, quien deberá conseguir que el menor infractor llegue a expresar lo que le llevo a esa acción, a ese tipo de conducta, lo que supone que si por ejemplo el menor infractor conocía a la víctima antes del hecho que origino el conflicto, deberá tratar dicha relación en las  sesiones de mediación pues normalmente el acto en cuestión suele ser la consecuencia de un hecho producido con anterioridad. De lo contrario, es decir de no abordar la cuestión de fondo, puede suceder que éste se someta al proceso de mediación y se concilie o repare el daño con el único fin de eludir la pena que se le impondría al pasar por un proceso judicial, no llegando a adquirir la responsabilidad de la que antes hablaba y no llegando así a entender el punto de vista de la víctima ni las consecuencias de su acción.
En cuanto a las ventajas, proporciona resultados beneficiosos tanto para la víctima como para el propio menor infractor, e incluso para la sociedad.

Ambas alternativas (conciliación y reparación) suponen medidas previstas en la ley en aras del principio de intervención mínima, lo que supone que el derecho penal interviene lo menos posible y por tanto, se estará imponiendo una medida sancionadora menos agresiva y, por tanto, más beneficiosa para el menor infractor. Además, al tratarse de una medida educativa y resocializadora, se consigue trabajar con el menor infractor durante dicho proceso en su capacidad para reflexionar sobre la acción en cuestión, y ello junto con el encuentro directo con la víctima, escuchándola, le permite ver otra perspectiva de los hechos, pudiendo dar lugar a un cambio en su conducta. Por tanto, se podrá producir una modificación en su pensamiento, actitudes, valores y, en definitiva en sus futuras conductas.
En lo que respecta a la víctima, su paso por el proceso judicial supone una experiencia negativa, por lo dolorosa para la misma, puesto que debe expresar lo ocurrido normalmente ante el infractor sin llegar a entender nunca que ha hecho al menor llevar a cabo ese comportamiento, no llegando nunca a reconciliarse ni a obtener una satisfacción emocional que si obtendría de poderse someter al proceso de mediación, pues además de poder expresar ante éste los perjuicios y sufrimiento que le ha causado su conducta, será consciente; de las circunstancias y los motivos que han llevado al menor a cometer ese acto, del arrepentimiento del mismo y de su disculpa, resultados difícilmente o más bien, imposible de obtener, a través de un procedimiento judicial. Por tanto, obtendrá junto con la reparación del daño causado una satisfacción psicológica.

Junto con los dichos beneficios para el menor infractor y la víctima no debemos olvidar que el proceso de mediación tambien es positivo para el sistema judicial, pues hará descender el número de procesos judiciales ahorrando costes y satisfaciendo un gran problema que reprochan los ciudadanos, la lentitud de la justicia.

No obstante, a pesar de todos estos beneficios no se suele optar por la mediación como medida alternativa al proceso judicial y ello puede ser consecuencia de la falta de equipos para la ejecución de conciliaciones y de los escasos medios asignados a los mismos de existir aquellos en alguna comunidad autónoma, tal como explica  José Ignacio Prieto Lois, ex. Director de equipos técnicos de Jurisdicción de Menores de Galicia,  quien insiste en que aunque las Fiscalías de las distintas comunidades coincidan en los beneficios y la necesidad de las soluciones extrajudiciales, la práctica es desigual en función de los territorios como consecuencia de los medios asignados a los mismos, y de la necesidad de prever de Equipos de profesionales específicos dedicados a esta labor. Destaca que mientras en [1]“La Rioja no se pueden llevar a efectos soluciones extrajudiciales debido a la inexistencia de un equipo para la ejecución de conciliaciones, en la provincia de Zaragoza un 50 por 100 de expedientes son resueltos por esta vía, al existir un equipo dedicado a ello”.

Por tanto, aun conociéndose la importancia de la mediación como solución alternativa a la tradicional vía judicial para la resolución de estos tipos de conflictos, actualmente sigue siendo imprescindible potenciar su práctica dándose a conocer las ventajas de la misma así como promover la existencia de profesionales cualificados en todos las comunidades que puedan hacer posible la misma.


[1] PRIETO LOIS, JOSE IGNACIO (2012), Mediación con menores infractores en España y los países de su entorno, Valencia, tirant lo Blanch.

miércoles, 3 de julio de 2013

MEDIACION INTERGENERACIONAL

POR MARGA ESTEPA.


En relación con la mediación intergeneracional podemos citar multitud de casos diferentes en los que un profesional mediador puede trabajar. Esta mediación supone la resolución de conflictos entre las diferentes generaciones familiares, con lo cual, considero que pueden aparecer conflictos dentro del contexto familiar en cuanto a las relaciones de los miembros familiares por multitud de circunstancias y, además, esto afectaría a los diferentes contextos donde ésta se desenvuelve, como por ejemplo en las relaciones sociales, laborales, emocionales, entre otras.

    Al hablar de Mediación Intergeneracional, se debe hacer una distinción entre dos conceptos: mediación ascendiente y descendiente; puesto que los conflictos que puedan surgir en cada término se originan por diferentes causas y tendrán como consecuencia un proceso y tratamiento distinto al resto.

    En cuanto al término de “mediación ascendiente” se trata de llevar a cabo un proceso de mediación dentro del núcleo y contexto convivencial, en el cual se dan una serie de necesidades e intransigencias que han de ser resueltas para la fluidez en el entorno vivencial, con el mero hecho de que son conflictos más cotidianos y  tratados con más naturalidad, aunque también podamos encontrar conflictos que requieran mayor atención que otros.

    Por otro lado, el concepto de “mediación descendente” implica el conflicto que se puede establecer cuando la responsabilidad en el cuidado de los mayores se ve envuelta en circunstancias laborales específicas por parte de los hijos que impiden quizás la dedicación necesaria. También puede suceder que determinadas actitudes de los mayores (chantajes afectivos, excesiva dependencia...) lo conviertan en una carga física, emocional y mental  para los cuidadores, que puede ocasionar conflictos que requieran de una acción mediadora. Además, otro agravante a esta situación es la falta de ayudas sociales a los diversos casos de dependencia.

    También hay circunstancias en las q este conflicto de convivencia con los mayores afecte a la convivencia general de todo el círculo familiar, así como a las relaciones familiares, sociales, laborales, entre otros.

    La mediación intergeneracional es importante porque la vida va evolucionando de unas generaciones a otras, lo que supondría que las generaciones anteriores pasan el testigo a las siguientes, cuyas personas son otras, viven en un momento distinto, tienen esquemas diferentes, necesidades y formas diferentes de ver las cosas. Para que este traspaso sea armonioso, debe de haber una elaboración e integración de todo el proceso anterior que se nos transmite con lo nuevo. Este proceso acarrea conflictos que requieren una acción mediadora para encontrar un equilibrio entre las partes, en lo que se refiere a valores, relaciones emocionales, necesidades y esquemas mentales.

 

    Con respecto a las personas mayores, se hace también necesaria especialmente esta labor mediadora porque vivimos en un momento en el que priva lo económico, lo laboral...pero no lo emocional o humano, por lo que cuesta trabajo encajar el cuidado de los mayores en un ritmo tan acelerado de vida, que no favorece en la mayoría de los casos esta opción como viable.

 

    De esta forma considero que el mediador necesita un conocimiento amplio de las situaciones con las que va a trabajar, de los cauces de actuación y, sobre todo, tener una gran calidad humana. Resulta fundamental que en la primera sesión el mediador exponga una buena acogida ante las partes e intente recopilar la mayor información posible, creando un espacio cómodo en cual las partes puedan expresar sus sentimientos e ideas, para poder dar paso así al proceso natural de la mediación.


lunes, 1 de julio de 2013

MEDIACION INTERCULTURAL

POR MARIA GAMEZ CASADO


Actualmente, la multiculturalidad es una evidencia, ya que la realidad nos muestra la coexistencia, que no convivencia, de las diferentes culturas, costumbres, religiones…

En la sociedad multicultural en la que hoy nos encontramos, los inmigrantes forman parte de nuestra vida cotidiana. Por ello, surge la necesidad de aprender a convivir juntos.

Que la convivencia entre los españoles e inmigrantes sea agradable, positiva y pacífica, es trabajo de todos, por lo que hay que trabajar en común para alcanzar resultados enriquecedores. Éste es el punto de partida de la interculturalidad.

La interculturalidad es la interacción entre personas y grupos, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo. Sin embargo, no es un proceso exento de conflictos, estos pueden resolverse mediante el respeto, el diálogo y la escucha mutua. Es importante aclarar que la interculturalidad no se refiere tan solo a la interacción que ocurre a nivel geográfico sino más bien, en cada una de las situaciones en las que se presentan diferencias.

Para que la interculturalidad sea efectiva, hay que estar dispuestos al cambio. Hay que conocer al otro, reconocerlo, aceptarlo y, lo más importante, convivir con él.

El mediador intercultural acude allí donde hay dos culturas distintas en contacto, y a veces en conflicto. Su objetivo principal es acercar posturas y hacer que las dos partes se entiendan.

Éste se encarga de implicar a la sociedad para favorecer la convivencia intercultural, es conocedor de la diversidad y las diferencias culturales que puedan existir, ayuda a que las partes vean el conflicto desde distintos puntos de vista, acercando posturas.

 

El mediador intercultural es un facilitador de la comunicación entre dos culturas, crea un contexto flexible en la conducción de las disputas. Ayuda a las dos partes a llegar a un acuerdo, acercando las posturas de ambas partes en conflicto.

Un mediador intercultural, debería transmitir confianza a las dos partes y facilitar un ambiente relajado. Ha de ser neutral. Esta imparcialidad le exige al mismo tiempo desempeñar un rol de sensibilizador frente a la desigualdad o discriminación social o institucional.

No se centra en la resolución del conflicto o llegar a acuerdos, sino en la transformación de la relación entre las partes.

La escucha activa es fundamental en el mediador, que no se limita a oír y trasladar lo que se dice de una parte a otra, sino que tiene que saber preguntar en el momento oportuno, centrar sin presionar y respetar los silencios.
Estar relajado es muy importante en nuestro trabajo, porque para la persona inmigrante su problema es único y ayudarla a resolverlo es lo más urgente para ella.