miércoles, 29 de mayo de 2013

EFECTOS DE LA MEDIACION PENAL

Por María Gámez, Ramón Sánchez e Irene Rubiales 
Para articular una adecuada solución a un conflicto penal entre víctima e infractor desde la propia sociedad se requiere la intervención de una tercera persona: el mediador.Ambas partes confrontan su propia realidad poniendo, cada uno, historia y rostro al otro. Esta figura, desde los  principios de gratuidad, independencia, imparcialidad y respeto exquisito a la voluntad de las partes, tratará de restablecer los canales de comunicación entre las personas en conflicto, de modo que la víctima pueda conocer  las causas de la actuación del infractor y éste, a su vez, conozca el sufrimiento que ha producido. Este intercambio ayudará a la víctima a dar respuesta a sus “porqués” y  superar con mayor facilidad la agresión y, al autor, a responsabilizarse en un momento en que tiene capacidad para hacerse cargo de sus propios actos, para poder encargarse autónomamente de su vida desde un proyecto personal, todo ello, sin humillaciones, respetando procesos y evoluciones personales.

La mediación lleva implícito un elemento de paz social, de tolerancia, de reconciliar posiciones que en muchas ocasiones pasa por alto el Derecho Penal.

Por su parte, la mediación, realizada desde el propio tejido social, desde un colectivo al que se siente cercano el infractor, incluso al que otorga cierta autoridad moral, permite la responsabilización del infractor, asegurando la inmediación más importante, que no es la del juez-partes, sino la de las dos partes (víctima infractor) entre sí. Consideramos que el único momento de enfrentamiento dialéctico es el de la comisión del delito. Pasado ese momento el sistema social debe favorecer no el enfrentamiento inútil sino la reparación y, ojalá, la reconciliación.

La mediación penal comunitaria entre víctima e infractor en el ámbito penal se configura como una forma constructiva y no violenta de resolución de conflictos. No la única, ni seguramente, la adecuada para todo tipo de conflicto penal, pero sí como una manera distinta de afrontar los conflictos que se apoya en el (re)establecimiento del diálogo entre las partes enfrentadas, la escucha y la necesidad de cada una. No se trata de incorporar el papel de la víctima al modelo vigente de sistema penal, sino reformular el propio sistema “desde” la víctima y los intereses de la comunidad, que en ningún caso pueden ser ajenos a la rehabilitación y reinserción social del infractor como horizonte social y legal.

Una sociedad responsable debe tener resortes propios para la gestión de los conflictos al margen del procedimiento establecido por el Estado para canalizar los problemas más graves, esto es, el proceso penal.

La mediación parte de una premisa distinta y persigue otra finalidad a la que tiene el derecho penal mínimo: el punto de partida para que tenga lugar un proceso de mediación es el reconocimiento voluntario de la existencia del conflicto por parte de víctima e infractor. Esta distinción es muy importante, pues dicho reconocimiento voluntario de la autoría  es el único punto de partida para la resolucion del conflicto. En el caso del proceso penal rara vez existe un reconocimiento espontáneo del conflicto por parte del infractor; con lo que no se cumple el mínimo presupuesto necesario para poder resolverlo. “No puede haber diálogo si lo único que hay es interrogatorio”

Ello supondría una excelente aplicación del principio de economía procesal y minimizaría costes económicos a la Administración de Justicia. Al tiempo disminuiría la reincidencia, pues posibilita al tiempo, la concurrencia del principio intimidatorio que opera sobre el condenado instándole a no delinquir y a efectuar las reglas de conducta impuestas, y la del principio de reinserción a través de las medidas concretas alternativas a la prisión impuestas. Todo ello, después de haber efectuado el proceso de responsabilización que la dinámica mediadora supone, multiplica las posibilidades de lograr los objetivos que se esperan de la Libertad a Prueba.

Debe incentivarse la sinceridad del inculpado. No se trata de negar el principio de que nadie está obligado a declarar en su contra, pero, desde luego, constituye un sin sentido que se incentive la mentira por sistema.

Abarata los costes procesales; a través de él las víctimas recuperan el patrimonio perdido; se evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario; se desahogan los tribunales de justicia penal; se evita la impunidad; se le permite al victimario evitar un proceso penal con el cual quedará estigmatizado; se le reconoce y se le otorga a la víctima un papel importante dentro del proceso penal.

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miércoles, 22 de mayo de 2013

RESOLUCION DE CONFLICTOS SIN FRONTERAS: APROXIMACION A LA MEDIACION ON-LINE

 Por Concha Garcia
    Llegados a este punto en el que poco a poco se va introduciendo la mediación en nuestro sistema  como una forma alternativa y complementaria de resolución de conflictos y se va promoviendo su extensión y conocimiento, aparece una nueva modalidad de la misma, la mediación on-line
    Entendemos por tanto la mediación on-line (ODR) como una forma de solución de controversias por vía informática surgidas en relaciones transfronterizas, sobre todo en aquellas basadas en relaciones de comercio electrónico, incluidas las relaciones entre empresas y empresas y consumidores. Tendrá lugar, de igual modo, en aquellos asuntos o reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros y siempre que las partes tengan acceso a los medios electrónicos
    Me parece un aspecto de la mediación muy acertado ya que ésta ha de adaptarse al desarrollo tecnológico que tiene lugar en nuestra sociedad y también evoluciona a la par, de manera que también está presente en este nuevo contexto virtual, en la prestación de servicios, siendo cada vez más numerosas en las transacciones comerciales esta forma de resolución de conflictos vía on-line.

    Surgen multitud de situaciones en las que se hace aconsejable este tipo de resolución de conflictos por vía on-line ya que las partes no pueden estar presentes en el mismo sitio geográfico, por ejemplo hablamos de casos como:
-          Aquellos cuyo objeto principal de la controversia sean asuntos comerciales, como por ejemplo asuntos civiles o mercantiles en los que surjan problemas derivados de las relaciones entre empresarios o trabajadores con la empresa.
-          Aquellos cuyo grado de tensión entre las partes aconsejan el no encuentro personalizado.
-          Aquellos donde el conflicto no atañe a relaciones personales sino a hechos o bienes materiales, económicos.
-          Aquellos en los que una o ambas partes sean discapacitados y no tengan posibilidad de desplazamiento

     En cuanto los principios que deben darse, son los que siempre hemos de tener en cuenta cuando se trata de cualquier tipo de mediación: voluntariedad y libre disposición, neutralidad, imparcialidad del mediador, confidencialidad y en el caso de mediación en conflictos civiles y mercantiles: principio de transparencia.

     La mediación on-line ofrece una serie de ventajas pero también de inconvenientes. Entre las ventajas puedo destacar:

-          Que facilita la resolución de conflictos que surja entre partes que no tienen la posibilidad de hacerlo en un punto geográfico común.
-          La rapidez en las transacciones online, que demanda una respuesta igualmente rápida a los problemas encontrados.
-          El reducido costo de acceso al mundo cibernético
-          Facilita el encuentro entre las partes cuando la primera sesión se ha producido vía on-line, de manera que la actitud de las mismas hacia el conflicto y hacia la parte contraria se suaviza.

     Por otro lado nos encontramos con una serie de inconvenientes. Una de las preguntas que nos planteamos ante una mediación on-line es ¿Se puede realizar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos con garantías de seguridad y privacidad?

     La confidencialidad es el principio que más vulnerable se muestra, ya que puede ser perjudicada por fallos o errores informáticos que tuviesen como consecuencia pérdida de información, virus, piratería informática.
    Otro de los problemas de la mediación on-line es la incorporación como medio normal para la resolución de conflictos en los que las partes no pueden coincidir en el espacio, ya que si sobre la mediación en sí existe un escaso conocimiento de la misma, la mediación on-line tardará en ser una forma habitual para la gestión de estos mismos asuntos
    La aparición de la mediación on-line me parece un hecho de evolución espectacular, porque ¿cuántos conflictos se habrán dado a lo largo del tiempo estando ambas partes impedidas por circunstancias varias y no se han podido llegar a solucionar? Ésta es la solución, ya que facilita la gestión de este tipo de problemas. Es un procedimiento completamente revolucionario
    Se requeriría una mayor publicidad del mismo para extender su conocimiento a los distintos sectores que pudieran utilizar este medio ya que como se ha dicho anteriormente, si la mediación en sí es relativamente desconocida, se debería promover la mediación on-line a su vez generando una actitud de confianza hacia la misma para eliminar el escepticismo de aquellos que no creen en estos procedimientos.

    Por otro lado hay aspectos que debería mejorarse, como por ejemplo el aseguramiento de la confidencialidad de las sesiones mantenidas on-line, una vez conseguido esto con éxito, considero que esta modalidad de mediación es una auténtica revolución de la comunicación y procedimientos de resolución de conflictos.


martes, 21 de mayo de 2013

LA MEDIACION EDUCATIVA

  Por Maria Gamez casado

Comenzaré explicando que la mediación en el entorno escolar debe entenderse como un modo de enseñanza, no sólo como un método de resolución de conflictos. A través de ésta, se intentará potenciar la comunicación entre las partes, dando lugar a la reflexión y al pensamiento. 

Los centros educativos apuestan cada vez más por la necesidad de contar con  técnicas y procedimientos eficaces para atender las necesidades e intereses que surjan en los mismos.

El alumno necesita aprendizajes académicos y de la vida cotidiana que le sirvan para su convivencia y en su capacidad para resolver conflictos mediante el diálogo y desde actitudes básicas como la empatía y la escucha activa.

La creciente conflictividad en la convivencia escolar hace necesario promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de habilidades para la vida, pues el acoso, la intimidación, la agresión física y psicológica es algo que por desgracia está presente en las vidas de muchos niños y adolescentes escolares.

El miedo que un niño puede sentir por ir al colegio o al instituto es algo que debe ser afrontado por los padres, docentes e incluso por los propios alumnos compañeros, y para ello es necesario contar con profesionales que sepan como hacer frente a este tipo de problemas, a través de técnicas y procedimientos que se adecuen a las circunstancias.

Uno de los aspectos fundamentales de la mediación educativa es desarrollar la capacidad de toma de decisiones de los implicados, contribuir a una mejora en la autoestima y la responsabilidad ante los conflictos y favorecer la convivencia en el centro educativo.

La figura del mediador puede ser asumida por un alumno, un profesor, director, padres o madres, en función del tipo de conflicto y de las personas implicadas en él.

Así, los alumnos aprenden en primer lugar la importancia de la mediación, que es necesaria en el día a día de las personas. También aprenden que el sexo, la edad o la nacionalidad de las personas no es algo relevante, y que los problemas han de solucionarse basándose en el diálogo y en el respeto.

Desde el servicio de mediación Triana tenemos como objetivo dotar tanto a alumnos y alumnas, profesores y profesoras, así como si así lo demandaren padres y madres, de habilidades y herramientas suficientes para resolver los problemas y conflictos que puedan surgir dentro del ámbito escolar.

A través de nuestro servicio apostamos por la formación en materia de mediación y resolución de conflictos y abogamos por hacer ver la importancia del diálogo, el respeto y el perdón, así como la necesidad de la reconciliación, el reconocimiento de la culpa, y el hacer ver que no siempre se gana o se pierde, sino que es posible que las dos partes puedan llegar a ganar algo.

Nuestro Servicio propone la implementación de proyectos institucionales que promuevan la adquisición y el desarrollo de estas habilidades en todos los miembros de la comunidad educativa como proceso previo al aprendizaje de alumnos mediadores por parte de los docentes.

Los alumnos mediadores intervienen como hilos conductores de la comunicación en la resolución de algunos tipos de conflictos interpersonales entre sus compañeros, promoviendo su abordaje constructivo y no violento.

En este marco, la mediación escolar se concibe como una herramienta que contribuye a prevenir el aumento de situaciones de violencia y, al mismo tiempo, constituye una oportunidad para formar a los jóvenes para la vida en democracia, la paz y los derechos humanos.

Dar formación al profesorado y al alumnado es algo por lo que abogamos desde nuestro servicio de mediación, para así proponer soluciones creativas a aquellos conflictos que puedan surgir en el centro, mediante la creación de la figura de mediadores naturales que sean capaces de ayudar a sus compañeros a solucionar ellos mismos sus problemas. De ese modo, adquieren la responsabilidad de que los conflictos que puedan surgir en un centro escolar hayan sido en parte resueltos por ellos.

Toda la comunidad educativa ha de conocer que en el centro se está llevando un programa de convivencia el cual está compuesto por herramientas de resolución de conflictos y mediación para así construir habilidades sociales, escuchar y reconocer a la otra parte.

Son numerosos los beneficios que aporta la mediación educativa, ya que la mediación proporciona una salida constructiva a los conflictos de cada día, y además favorece el crecimiento personal, la mejora del clima social del centro, a reducir los prejuicios, aprender habilidades de comunicación, la participación activa y responsable, así como el trabajo en equipo de diferentes sectores de la comunidad educativa.

viernes, 17 de mayo de 2013

LA EMPATÍA EN MEDIACION, SU IMPORTANCIA

Por IRENE RUBIALES
 
Es la identificación mental y afectiva de una persona con el estado de ánimo de otra persona. Si no nos ponemos en el lugar del otro, si no pasamos por donde el otro pasó, no podemos comprender lo que experimenta esa persona. Cuando el conflicto está servido nos posicionamos en nuestra verdad como única e inamovible, al igual que la otra parte, considerando que ceder es perder y que solo existen dos opciones .Ante esto, es más conveniente que sea un tercero el que decida, en vez de situarnos en el lugar del otro y estimar que su verdad para él es tan válida como la nuestra para nosotros, y que existen más opciones que seguramente no hemos barajado ,precisamente por no haber intentando entender nuestras diferentes postura y el por qué de las mismas. Pues esa capacidad de una persona para ponerse en las circunstancias de otra es la empatía. Percibir lo que otros sienten sin decirlo es la esencia de la empatía. La empatía es tan importante porque las personas afectadas por un problema no encuentran consuelo en las palabras de ánimo de otra,sino que les consuela que alguien entienda lo que les está pasando, que le escuchen y que le dejen hablar. En mediación ocurre lo mismo, porque el sentirse escuchadas y legitimadas les ayuda a considerar sus posiciones en la búsqueda del interés común. El Mediador ha de percibir lo que sienten las partes, y hacer que lo perciban entre ellos, como unos de los pasos importantes para resolver el conflicto. El mediador debe ser capaz de valorar percepciones, medios e historia que cada parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal.

miércoles, 15 de mayo de 2013

IMPARCIALIDAD O MULTIPARCIALIDAD ?

Por PALOMA ALES
 
Cuando nos referimos a la imparcialidad o neutralidad en el ámbito de la mediación como funciones encomendadas al mediador, no cabe duda de que, hablamos de uno de los puntos más complejos de determinar. Si acudimos a la definición que la Real Academia Española hace de estos términos, nos encontraremos con que estos conceptos significan: · Imparcialidad: “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. · Neutralidad: “Cualidad o actitud de neutral”; siendo neutral: “Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”. De acuerdo con estos significados, el mediador se acerca a la imagen de un tercero que no se declina en favor de ninguna de las posturas adoptadas en una mesa de mediación en ningún momento del proceso. No tomaría partido. No obstante, el mediador es parte fundamental en un procedimiento de gestión de conflictos. No es protagonista, no decide, termina desapareciendo; pero, su figura como canal de comunicación y generador de opciones y alternativas le otorgan un grado de participación e implicación considerable, que hace que prefiramos hablar de multiparcialidad. Palabra que, sorprendentemente, no encontramos en el diccionario de la R.A.E. Entenderíamos la multiparcialidad en el ámbito de la mediación como la posibilidad de potenciar en cada momento del proceso a la parte más desequilibrada o debilitada, de manera que, haciendo fuerte a una parte se consigue el equilibrio necesario para poder tomar decisiones conjuntas y equitativas. Esto debe ocurrir de una manera eventual y alternativa (aunque ahora sea con una de las partes, más tarde será con la otra), dado que si se hiciese de manera permanente y homogénea deberíamos plantearnos si hemos adoptado una postura dentro del proceso, en cuyo caso lo más sensato es terminar con el mismo (derivando por ejemplo a un compañero). Es posible que no sea necesaria esta “multiparcialidad”, dado que las partes se encuentren en situación de igualdad y equilibrio durante todo el proceso, pudiendo hablar entonces en estos casos de neutralidad e imparcialidad como la venimos entendiendo. No obstante, es muy complejo actuar de manera absolutamente equidistante, aséptica y objetiva. Resulta difícil intervenir sin pronunciarse, pero así debe ser, a pesar de que estemos condicionados por las propias perspectivas. Debemos trabajar en función del caso, debemos conseguir equilibrio y nos resulta interesante la posibilidad de potenciar posturas según el momento (ser multiparciales) para que todas las partes se encuentren legitimadas e importantes en el proceso, con capacidad de aportar y decidir. Trabajar en mediación no es fácil, pero, es apasionante.

jueves, 9 de mayo de 2013

TRIANA ES MEDIADORA

SOLO PODEMOS DAR LAS GRACIAS
Queridos amigos, estamos agotados. Llevamos unas semanas (y las que nos quedan) en las que la máquina no para, el trabajo se acumula y estamos presentes en varios sitios en cuestión de minutos. Pero, lo mejor de todo es que nos encanta. Trabajamos en lo que nos apasiona: la gestión de conflictos y cada minuto empleado en personas y sus emociones es un minuto de vida ganado. Que haya mucho trabajo significa que son muchos los que optan por una interpretación positiva del conflicto y por el diálogo como llave que abre todas las puertas. Por ello, sólo podemos dar las gracias. Gracias a aquellos que confían y se sientan con nosotros a contarnos lo que no pensaban que serían capaces de contar a nadie más. Gracias a los que sois mediadores naturales y siempre tenéis una buena palabra acompañada de una sonrisa, se presente la situación que se presente. Gracias a aquellos que compartís con nosotros y lo nuestro. Y gracias a cada trianero y trianera, de quienes aprendemos cada día en el Servicio de Mediación. En Triana una cuestión tan difícil como mediar se convierte en fácil gracias a su gente. Triana es Trato es Reconocimiento es Ilusión es Actitud es Naturalidad y es Acuerdo, nunca nos cansaremos de decir que TRIANA ES MEDIADORA.

lunes, 6 de mayo de 2013

MEDIACION PENAL: UNA APROXIMACION A LA REALIDAD

Por Maragarita Estepa (miembro del equipo de Mediación Triana), Fernando Estrada, Angela Perez, Araceli Delgado e Isabel Blanco. En los últimos años asistimos a la creciente importancia de la mediación en el escenario jurídico. Se trata de crear un espacio de diálogo guiado, en el cual las partes pueden tratar el hecho y sus consecuencias. Así, la mediación adquiere un papel decisivo, en cuanto es un proceso que busca respuestas positivas al conflicto, forma parte de una concepción más humana de la justicia y aporta nuevas respuestas a la demanda social de una justicia más útil para todos. En referencia a la situación actual, el sistema penal se encuentra en un estado delicado y cuestionado, además debemos de tener en cuenta las contínuas críticas que habitualmente se escuchan tanto desde las víctimas, por su sensación de impunidad frente al procedimiento, como desde quienes cumplen penas de prisión en las cárceles, por sentir vulnerados sus derechos humanos básicos. Todo esto conlleva un alto grado de insatisfacción en la sociedad, por el modelo actual del sistema. En efecto, aún cuando el sistema “funciona”, se esclarece el caso y se obtiene una sentencia; la ejecución de la pena privativa de libertad no resocializa, sino que agrava en la mayoría de los casos las conductas, además de resultar en la práctica socialmente discriminatoria. Por otro lado la víctima es desplazada completamente y permanece ajena a la respuesta ante la comisión de un delito, que lo ha perjudicado en forma directa. La sensación de impunidad es mayor, cuando se trata de delitos cometidos por adolescentes. La victima permanece en la creencia de que el menor infractor “entra por una puerta y sale por la otra” y los causantes del hecho delictivo piensan que: “no pasa nada”, que por el hecho de ser menor pueden tener una cierta impunidad para infringir la ley. Somos conscientes que hay daños que no pueden nunca ser completamente resarcidos. Y debemos de tener en cuenta que, cada caso, es único, así como cada víctima lo es, y por ello tiene derecho a ser escuchada, si cree que hay alguna compensación razonable, que pueda disminuir su victimización. En el mismo sentido el menor infractor tiene derecho a seres cuchado y a que su opinión (su disculpa, su explicación o su propuesta) sea tenida en cuenta más allá del marco del proceso penal y su defensa jurídica. Conceptualizaremos la mediación penal como una vía complementaria a la judicial, donde se establece un proceso estructurado y comunicativo entre las partes en conflicto (víctima-infractor). Éstas adquieren el papel de protagonistas; son ellos mismos los que, a través de la discusión, expresión de sentimientos, etc., van gestionando el conflicto hasta intentar conseguir un equilibrio de intereses. Supone así un proceso reparador y satisfactorio para ambas partes, ya que se trata de una oportunidad de crecimiento y evolución para ellas, además de responsabilización y concienciación del delito en sí mismo. La mediación penal se puede llevar a cabo durante cualquier momento del proceso judicial, es decir, antes, durante o tras la finalización del mismo. Consideramos la mediación penal un procedimiento beneficioso como vía complementaria a la judicial, para así poder implantar una justicia de calidad. Se ofrece así una oportunidad de entendimiento y aprendizaje que resulta favorable para las partes que se encuentran en situación de conflictividad. Las características que presenta la mediación penal, hace referencia a las bases y elementos a tener en cuenta para que un proceso de mediación sea efectivo y viable, siendo cada una de ellas imprescindibles en cada parte del proceso. Consideramos de suma relevancia la voluntariedad de las partes, puesto que sin ello, no se podría iniciar tal proceso, ya que se necesita de una actitud de colaboración e involucración en ambas partes. Además, las partes, a través de la gestión del conflicto, han de intentar alcanzar un equilibrio de intereses. Añadir que, para que la mediación penal sea posible hemos de contar no sólo con la colaboración de mediadores especializados, sino también con el compromiso de las diversas instituciones y administraciones, tanto públicas como privadas, así como de la sociedad en general que, en definitiva, es la beneficiaria en tales intervenciones. Con la Mediación Penal se satisface el interés de la víctima, que se encuentra escuchada, apoyada e indemnizada; el interés del infractor, en cuanto es tenido en cuenta, comprendidas y entendidas sus circunstancias y el interés por parte de la sociedad en su reinserción y el interés de la sociedad en cuanto a que se ve restituido el orden público infringido y se cumple sentido de la pena, entendida ésta desde su labor educativa y resocializadora. Para finalizar, os invitamos a la reflexión con estas palabras... "Sin embargo, algo me molestaba vagamente. A pesar de mis preocupaciones, me sentía tentado a veces a intervenir y mi abogado me decía entonces: cállese, será mejor para su causa. Parecía como si, de algún modo, el proceso se llevase dejándome fuera. Todo se desarrollaba sin mi intervención. Se decidía mi suerte sin contar conmigo. De vez en cuando tenía ganas de interrumpir a todo el mundo y decir: pero de todos modos, ¿quién es el acusado? Es importante ser el acusado. ¡Yo tengo algo que decir!” Albert Camus El extranjero

jueves, 2 de mayo de 2013

LA APUESTA DE TRIANA POR LA MEDIACION

¿En qué casos? Podrán ser abordadas todas aquellas situaciones de conflicto relacionadas con la convivencia vecinal, el civismo, el uso de espacios públicos, consumo, o que surjan en el seno de la familia o en el entorno educativo (no dentro de los centros escolares), así como cualquier otra situación siempre que exista la voluntad de resolver de forma dialogada. Desde la familia, las sociedades del marco occidental en general están experimentando un conjunto de transformaciones que, debido en gran parte al envejecimiento progresivo de la población, la incorporación de la mujer al mercado laboral, las nuevas tecnologías, el mayor despliegue de recursos técnicos en el hogar y el consiguiente abandono de lo tradicional, la dispersión geográfica de las familias nucleares y sus respectivas familias de origen, etc., repercuten muy directamente y de una forma muy clara y perjudicial en el ámbito del desarrollo positivo y funcional de la familia. Todo esto concurre inevitablemente si las familias no hacen ajustes estructurales, naturales y flexibles, o en su defecto, se realizan intervenciones técnicas igualmente ajustadas y flexibles en relación a esos cambios familiares, para así poder re-estructurar el desarrollo familiar en un sentido positivo y centrado en el crecimiento hacia el dialogo y la funcionalidad. Por tanto, entendemos la familia como la base de la sociedad, como socializadora de sus nuevos miembros, y por tanto su ruptura implica un trauma que necesita ser canalizado de la mejor manera posible. Las causas generales por las que se generan conflictos dentro de los núcleos familiares son: Separación y divorcio: Con la ruptura del vínculo matrimonial existen una serie de consecuencias que suelen ser fuente de conflictos como es el caso de la guarda y custodia de los hijos, la pensión por alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico, etc. Convivencia: La convivencia entre abuelos, hijos, nietos y hermanos en un mismo domicilio suele producir conflictos intergeneracionales. Conflictos económicos intrafamiliares: Los acuerdos sobre reparto de bienes, herencias, empresas familiares, etc. Acogimiento familiar y Adopción: conflictos entre padres biológicos y de acogida. Estas situaciones producen un ambiente negativo en los menores cuya influencia les puede provocar cierta disfuncionalidad en las relaciones. El problema surge cuando se vuelve agresivo y exterioriza su rabia, por los problemas familiares, ante sus compañeros y profesores del colegio o reiterando el absentismo escolar. En estos casos hay más posibilidades de tomar contacto con el mundo de la delincuencia y las drogas. Desde los centros educativos encontramos esporádicas disputas entre compañeros que pueden ser solventadas con una correcta comunicación. No obstante, también se está haciendo cada vez más patente lo que llaman Bullying o acoso escolar. A pesar de ser un fenómeno que ha cambiado poco en comparación a décadas anteriores, sí es cierto que la conflictividad se presenta más peligrosa debido fundamentalmente a la ausencia del respeto y a una prolongada exposición a la violencia a través de los medios de comunicación. En ambos casos supone, para el alumno acosado, un vacío frente a sus compañeros y profesores, discriminado, impotente; el rendimiento escolar disminuye y llega a crearse en él cierta fobia hacia el centro escolar. Incluso su desarrollo emocional puede derivar a actitudes agresivas como forma de protección, lo que le convierte en un futuro acosador. También repercute en los docentes y demás compañeros debido a la falta de valores. La inobservancia de reglas por parte de alumnos conflictivos y la falta de autoridad en los profesores suponen una ruptura de la convivencia en las aulas y un anormal desarrollo formativo. Los profesores deben en este caso asumir funciones ajenas a las académicas. En el ámbito comunitario y vecinal, también se presentan aspectos conflictivos. Tanto en núcleos urbanos como en rurales, la convivencia entre vecinos no siempre es pacífica. En las grandes ciudades se presenta más en las comunidades de vecinos donde los intereses personales se contraponen a los comunes. Aquí no solo se producen tensiones a la hora de tomar acuerdos importantes sobre la gestión de un inmueble, también puede ampliarse a la esfera personal y familiar y romper la convivencia pacífica de cada inquilino. Lo que en principio supone una molestia causada por una mala comunicación puede desembocar en un cúmulo de conflictos que nada tienen que ver entre sí. Desde el punto de vista jurídico son muchas las demandas de vecinos que fácilmente podían evitarse a través de la mediación, contando con un experto que garantice un ambiente neutral para que entre las partes consigan comunicarse y vencer las diferencias. En el otro ámbito, el rural con poblaciones pequeñas, pese a que las relaciones personales varían en ciertos aspectos de las surgidas en el ámbito urbano, el nivel de comunicación es grande y todos comparten los mismos recursos públicos y privados. Suele existir una menor vida privada con respecto a la ciudad, aumentando el riesgo de conflicto. Por tanto, bien por una falta de comunicación como por una mayor implicación en la vida de los demás, supone abrir el camino a relaciones que pueden generar conflictos. En el ámbito de la empresa las relaciones humanas son más intensas. Esto no sería obstáculo porque puede abordarse a través de la mediación comunitaria. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras variables que hacen de la empresa un ámbito especial. No obstante, cuando en el presente proyecto se habla de conflictos laborales solo se refiere a conflictos entre trabajadores, no a los generados entre sindicatos y empresarios. Los empleados, tanto públicos como del sector privado, que han de compartir muchas horas pueden llegar a tener problemas de convivencia laboral. Si a ello se añade una fuerte jerarquía y una gran competitividad que anule el trabajo en equipo, el rendimiento laboral decrece, el conflicto se extiende a otros empleados y las relaciones con el empresario chocan. Independientemente del conflicto, el trabajo de la empresa puede quedar afectado y ello da lugar a la intervención del departamento de Recursos Humanos para afrontar un problema del que no está preparado. Y el riesgo puede llegar a la confrontación de los sindicatos con el empresario. Y finalmente, desde el punto de vista de la multiculturalidad, el fenómeno de la inmigración legal e ilegal así como la apertura de las fronteras entre los países de la Unión Europea han provocado un progresivo cambio en nuestra sociedad. Nos encontramos con una rica variedad de culturas en el sentido más amplio, incluyendo los contrastes étnicos, de raza, religión, lengua y nacionalidad. Esa diferenciación supone, por un lado, un enriquecimiento cultural, un desarrollo humano, para el país de acogida como es el nuestro por cuanto ofrece un abanico de conocimientos y modos de ver la realidad. Pero también es caldo de cultivo para los conflictos generados por quienes no comprenden esa nueva realidad, por quienes ven peligrar falsamente la propia tradición o simplemente prejuzgan. En este caso, surge el racismo, la exclusión social, la marginación y el rechazo por igual a un determinado grupo religioso, étnico o nacional.