miércoles, 6 de noviembre de 2013

DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE Y MEDIACION

DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN En la actualidad, existe una convicción común que las palabras “arbitraje” y “mediación” sean sinónimos cuando, en realidad, ambas palabras representan jurídicamente a dos instituciones distintas que tienen una normativa, un procedimiento y un efecto muy diferente entre ellas. Dichos métodos alternativos de resolución de conflictos tienen formas y efectos muy distintos, y lo único que comparten ambos sistemas es la finalidad que persiguen, es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. Estas son algunas de las características entre Mediación y Arbitraje: En el arbitraje, las partes deciden de forma voluntaria que una determinada controversia sea dirimida por un tercero, es decir, el Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas. Dicha decisión recibe el nombre de Laudo. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible Acuerdo que satisfaga a ambas. En la mediación son las partes quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la eventual decisión tomada, mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el Árbitro. La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reúnen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto. En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el arbitraje, el Laudo emitido por el Árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial. Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generará efectos opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una de las partes a interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido. En conclusión, considero que una de las razones por las que acudir a mediación es que iniciar el procedimiento supone pocos riesgos, ya que las partes siempre van a tener el control de la controversia y pueden acabar con la mediación cuando lo deseen. Por lo general, acudir a un procedimiento de mediación siempre suele ser positivo, porque aunque las partes no lleguen a alcanzar el acuerdo, éstas habrán acercado posturas y habrán intentado poner solución a sus problemas de una manera más pacífica. María Gámez Casado.

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