¿Qué
entendemos por un buen acuerdo en mediación? ¿Siempre tenemos que llegar como
objetivo final a la firma del ACUERDO? ¿Podríamos realizar como profesionales
de la mediación un trabajo eficaz y eficiente sin necesidad de llegar al mismo?
En
multitud de ocasiones, tanto nosotros, mediadores profesionales, como las
partes, nos cegamos en que el objetivo final del proceso de mediación consiste
en llegar a un acuerdo. Pero imagínense que las partes finalmente no encuentran
intereses y necesidades que puedan equilibrarse satisfactoriamente para ambas
después de haber conocido en toda su plenitud el conflicto; ¿Creeis que hemos
fracasado como profesionales?
Queridos
amigos/as, siguiendo nuestra filosofía de la Escuela Sevillana de Mediación,
más que en la firma del acuerdo, la clave se encuentra en la GESTIÓN del
conflicto a lo largo del proceso, mediante el cual se afianzan las relaciones,
se construyen y fortalecen los canales de comunicación y diálogo, las partes
son concientes del problema y, por tanto, se responsabilizan del mismo, se
sienten protagonistas de su problema y elaboran sus propias soluciones o
alternativas.
Así bien, una vez trabajado el
conflicto en todo su contexto y llegados a tal recorrido y profundo aprendizaje
es, en este punto de inflexión donde podemos llegar a un buen acuerdo justo, estable, equitativo y
duradero. ¿Qué pensais sobre esta reflexión?
Margarita Estepa.
Focalizar en la gestión de las emociones el núcleo esencial de la resolución del conflicto en una mediación, presencial o en línea, se aleja de la naturaleza de la institución tanto como se aproxima al campo de la terapia clínica. “Es incorrecto decir que las emociones fundamentan o sostienen el conflicto... Reducir el conflicto y condicionar la existencia del conflicto al ingrediente emocional sinceramente me parece un grave error… sostengo que el origen del conflicto es ajeno a las emociones de la persona que lo vive… Que luego en la vida del conflicto aparezcan emociones es otra cosa…Mi conclusión es que también es posible abordar un conflicto en el que hay carga emocional, dejando que las partes las expresen pero sin entrar a trabajar las emociones como tales.” Franco Conforti, Las emociones en la mediación de conflictos [2º parte], 2013 http://francoconforti.com/2013/06/08/las-emociones-en-la-mediacion-de-conflictos-2o-parte/
ResponderEliminarY es que no es misión del mediador resolver el conflicto emocional de las partes, pero “entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes” -el texto entrecomillado se corresponde al Preámbulo de la Ley 5/12 de Mediación Civil y Mercantil española- mediante una intervención activa orientada a la solución de la controversia. Si además, se obtienen valores añadidos, en la gestión de la carga emocional, en lo personal, en la “cultura de la paz”, etc. excelente, pero la prioridad que persigue la ley es la de poder resolver el conflicto, y con esa finalidad las partes acuden a mediación. Porque si no hay acuerdo, total o parcial, para el mediador puede haber resultado una bonita experiencia, e, incluso, las partes pueden recurrir al litigio adversarial de forma más pacífica y empática, sin embargo y sin desmerecer lo anterior, lo cierto es que no han resuelto su conflicto por un procedimiento alternativo, y recurrirán sencilla y llanamente a la justicia ordinaria. Frente al resultado final de una sentencia firme en vía judicial, ¿qué es lo que la mediación fallida ha –realmente- aportado?
Pues como concluye el abogado y mediador Juan J. Morcillo, "el objetivo de la mediación no es llegar a acuerdos, es llegar a acuerdos que se cumplan."
http://mediacionuned.blogspot.com.es/2013/10/entrenarse-para-lograr-acuerdos-que-se.html