lunes, 10 de junio de 2013

CONCLUSIONES PERSONALES SOBRE LA DERIVACION EN EL CONTEXTO DE LA MEDIACION INTRAJUDICIAL


POR PALOMA ALÉS

Cuando nos referimos a la mediación intrajudicial, hablamos de la introducción de la mediación dentro de un proceso judicial ya abierto.
En los Juzgados existen conflictos a diario; conflictos que, en lamuchos casos, podrían resolverse a través de mediación.

En mi opinión, el principal obstáculo que encuentra hoy día la mediación es el desconocimiento de su existencia.

El hecho de que Jueces deriven a las partes a una sesión informativa de mediación, me parece que aporta calidad a la justicia, pues, previo a decidir por las partes, se les ofrece a estas la oportunidad de que sean ellas mismas quienes intenten llegar a un acuerdo (impulsados por ungestor de conflictos que sirva de canal de comunicación y provoque opciones que no habían sido consideradas por las partes dadas sus posiciones iniciales). Se les devuelve el poder a las personas y se les hace responsables tanto de sus actos como de sus consecuencias.

Cuando uno mismo fabrica sus soluciones, la probabilidad de cumplimiento de las mismas se incrementa, dado que, el compromiso al que se llega con la otra parte (y, sobre todo y aunque parezca sorprendente, con el mediador, a quien supone mayor reparo fallar, pues, se ha implicado hasta el final para ayudar) es un compromiso “autofabricado”, por tanto, querido y deseado.

Se trata de abrir el abanico de opciones a los ciudadanos, dotándoles de la mayor cantidad de instrumentos posibles para la resolución de sus controversias. Como decíamos antes, dado el desconocimiento de esta “alternativa” (entendido este concepto como *opción* perfectamente válida, equivalente al proceso judicial, y no subsidiaria), resulta interesante que exista la derivación intrajudicial. Muchas veces, las partes estarán dispuestas a sentarse para intentar llegar a un acuerdo
una vez que conozcan de la mediación, en otras ocasiones, aun siendo conscientes de la existencia de esta opción, preferirán pleitear cueste lo que cueste.

No obstante, aun en este último caso, ya queda en su memoria el hecho de que esta vía existe y que la pueden utilizar para cualquier asunto en el que se vean inmersos en el futuro. De igual forma, a pesar de que no se llegue a un consenso, el hecho de que las partes se hayan sentado una junto a la otra en una mesa de mediación puede reportar innumerables beneficios a la vuelta al proceso judicial (las tensiones son menores, se han visto las caras en un espacio de diálogo que no es el juicio, se han podido comunicar, han escuchado a la otra parte e incluso han podido llegar a entenderla aunque no se comparta su postura, se han sentido protagonistas y dueños de sus decisiones, etc.).

Se necesitan jueces que crean en la mediación y confíen en ella como instrumento útil y necesario al servicio de los ciudadanos, pues en ellos está el posible punto de partida de un proceso de mediación. En la mediación intrajudicial el impulso para acudir a mediación lo da el juzgador. Como dice el Protocolo para la implantación de la Mediación Familiar Intrajudicial en los Juzgados y Tribunales que conocen de procesos de familia, /“los jueces han de ejercer un rol muy importante en la implantación de la mediación, ya que son ellos los que deben promover y facilitar de forma activa y comprometida cualquier iniciativa de mediación intrajudicial”./

Del Protocolo anteriormente mencionado, me gustaría quedarme con una conclusión y es la siguiente: /“Ha de tenerse presente que el éxito de la mediación no debe medirse por el número de acuerdos totales o parciales alcanzados. Está demostrado que la simple participación de las partes en la primera sesión informativa presencial o en algunas sesiones de mediación, aunque posteriormente no se decida continuar, supone una importante mejora en el clima de diálogo entre las partes (…)”./

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