POR PALOMA ALÉS
Cuando nos referimos a la mediación
intrajudicial, hablamos de la introducción de la mediación dentro de un
proceso judicial ya abierto.
En los Juzgados existen conflictos a diario;
conflictos que, en lamuchos casos, podrían resolverse a través de
mediación.
En mi opinión, el principal obstáculo que encuentra hoy día la
mediación es el desconocimiento de su existencia.
El hecho de que
Jueces deriven a las partes a una sesión informativa de mediación, me parece
que aporta calidad a la justicia, pues, previo a decidir por las partes, se
les ofrece a estas la oportunidad de que sean ellas mismas quienes intenten
llegar a un acuerdo (impulsados por ungestor de conflictos que sirva de
canal de comunicación y provoque opciones que no habían sido consideradas por
las partes dadas sus posiciones iniciales). Se les devuelve el poder a las
personas y se les hace responsables tanto de sus actos como de sus
consecuencias.
Cuando uno mismo fabrica sus soluciones, la probabilidad
de cumplimiento de las mismas se incrementa, dado que, el compromiso al que
se llega con la otra parte (y, sobre todo y aunque parezca sorprendente, con
el mediador, a quien supone mayor reparo fallar, pues, se ha
implicado hasta el final para ayudar) es un compromiso “autofabricado”, por
tanto, querido y deseado.
Se trata de abrir el abanico de opciones a
los ciudadanos, dotándoles de la mayor cantidad de instrumentos posibles para
la resolución de sus controversias. Como decíamos antes, dado el
desconocimiento de esta “alternativa” (entendido este concepto como *opción*
perfectamente válida, equivalente al proceso judicial, y no subsidiaria),
resulta interesante que exista la derivación intrajudicial. Muchas veces,
las partes estarán dispuestas a sentarse para intentar llegar a un
acuerdo
una vez que conozcan de la mediación, en otras ocasiones, aun
siendo conscientes de la existencia de esta opción, preferirán pleitear
cueste lo que cueste.
No obstante, aun en este último caso, ya queda
en su memoria el hecho de que esta vía existe y que la pueden utilizar para
cualquier asunto en el que se vean inmersos en el futuro. De igual forma, a
pesar de que no se llegue a un consenso, el hecho de que las partes se hayan
sentado una junto a la otra en una mesa de mediación puede reportar
innumerables beneficios a la vuelta al proceso judicial (las tensiones son
menores, se han visto las caras en un espacio de diálogo que no es el juicio,
se han podido comunicar, han escuchado a la otra parte e incluso han
podido llegar a entenderla aunque no se comparta su postura, se han
sentido protagonistas y dueños de sus decisiones, etc.).
Se necesitan
jueces que crean en la mediación y confíen en ella como instrumento útil y
necesario al servicio de los ciudadanos, pues en ellos está el posible punto
de partida de un proceso de mediación. En la mediación intrajudicial el
impulso para acudir a mediación lo da el juzgador. Como dice el Protocolo
para la implantación de la Mediación Familiar Intrajudicial en los Juzgados y
Tribunales que conocen de procesos de familia, /“los jueces han de ejercer un
rol muy importante en la implantación de la mediación, ya que son ellos los
que deben promover y facilitar de forma activa y comprometida cualquier
iniciativa de mediación intrajudicial”./
Del Protocolo anteriormente
mencionado, me gustaría quedarme con una conclusión y es la siguiente: /“Ha
de tenerse presente que el éxito de la mediación no debe medirse por el
número de acuerdos totales o parciales alcanzados. Está demostrado que la
simple participación de las partes en la primera sesión informativa
presencial o en algunas sesiones de mediación, aunque posteriormente no se
decida continuar, supone una importante mejora en el clima de diálogo entre
las partes (…)”./
No hay comentarios:
Publicar un comentario