lunes, 6 de mayo de 2013

MEDIACION PENAL: UNA APROXIMACION A LA REALIDAD

Por Maragarita Estepa (miembro del equipo de Mediación Triana), Fernando Estrada, Angela Perez, Araceli Delgado e Isabel Blanco. En los últimos años asistimos a la creciente importancia de la mediación en el escenario jurídico. Se trata de crear un espacio de diálogo guiado, en el cual las partes pueden tratar el hecho y sus consecuencias. Así, la mediación adquiere un papel decisivo, en cuanto es un proceso que busca respuestas positivas al conflicto, forma parte de una concepción más humana de la justicia y aporta nuevas respuestas a la demanda social de una justicia más útil para todos. En referencia a la situación actual, el sistema penal se encuentra en un estado delicado y cuestionado, además debemos de tener en cuenta las contínuas críticas que habitualmente se escuchan tanto desde las víctimas, por su sensación de impunidad frente al procedimiento, como desde quienes cumplen penas de prisión en las cárceles, por sentir vulnerados sus derechos humanos básicos. Todo esto conlleva un alto grado de insatisfacción en la sociedad, por el modelo actual del sistema. En efecto, aún cuando el sistema “funciona”, se esclarece el caso y se obtiene una sentencia; la ejecución de la pena privativa de libertad no resocializa, sino que agrava en la mayoría de los casos las conductas, además de resultar en la práctica socialmente discriminatoria. Por otro lado la víctima es desplazada completamente y permanece ajena a la respuesta ante la comisión de un delito, que lo ha perjudicado en forma directa. La sensación de impunidad es mayor, cuando se trata de delitos cometidos por adolescentes. La victima permanece en la creencia de que el menor infractor “entra por una puerta y sale por la otra” y los causantes del hecho delictivo piensan que: “no pasa nada”, que por el hecho de ser menor pueden tener una cierta impunidad para infringir la ley. Somos conscientes que hay daños que no pueden nunca ser completamente resarcidos. Y debemos de tener en cuenta que, cada caso, es único, así como cada víctima lo es, y por ello tiene derecho a ser escuchada, si cree que hay alguna compensación razonable, que pueda disminuir su victimización. En el mismo sentido el menor infractor tiene derecho a seres cuchado y a que su opinión (su disculpa, su explicación o su propuesta) sea tenida en cuenta más allá del marco del proceso penal y su defensa jurídica. Conceptualizaremos la mediación penal como una vía complementaria a la judicial, donde se establece un proceso estructurado y comunicativo entre las partes en conflicto (víctima-infractor). Éstas adquieren el papel de protagonistas; son ellos mismos los que, a través de la discusión, expresión de sentimientos, etc., van gestionando el conflicto hasta intentar conseguir un equilibrio de intereses. Supone así un proceso reparador y satisfactorio para ambas partes, ya que se trata de una oportunidad de crecimiento y evolución para ellas, además de responsabilización y concienciación del delito en sí mismo. La mediación penal se puede llevar a cabo durante cualquier momento del proceso judicial, es decir, antes, durante o tras la finalización del mismo. Consideramos la mediación penal un procedimiento beneficioso como vía complementaria a la judicial, para así poder implantar una justicia de calidad. Se ofrece así una oportunidad de entendimiento y aprendizaje que resulta favorable para las partes que se encuentran en situación de conflictividad. Las características que presenta la mediación penal, hace referencia a las bases y elementos a tener en cuenta para que un proceso de mediación sea efectivo y viable, siendo cada una de ellas imprescindibles en cada parte del proceso. Consideramos de suma relevancia la voluntariedad de las partes, puesto que sin ello, no se podría iniciar tal proceso, ya que se necesita de una actitud de colaboración e involucración en ambas partes. Además, las partes, a través de la gestión del conflicto, han de intentar alcanzar un equilibrio de intereses. Añadir que, para que la mediación penal sea posible hemos de contar no sólo con la colaboración de mediadores especializados, sino también con el compromiso de las diversas instituciones y administraciones, tanto públicas como privadas, así como de la sociedad en general que, en definitiva, es la beneficiaria en tales intervenciones. Con la Mediación Penal se satisface el interés de la víctima, que se encuentra escuchada, apoyada e indemnizada; el interés del infractor, en cuanto es tenido en cuenta, comprendidas y entendidas sus circunstancias y el interés por parte de la sociedad en su reinserción y el interés de la sociedad en cuanto a que se ve restituido el orden público infringido y se cumple sentido de la pena, entendida ésta desde su labor educativa y resocializadora. Para finalizar, os invitamos a la reflexión con estas palabras... "Sin embargo, algo me molestaba vagamente. A pesar de mis preocupaciones, me sentía tentado a veces a intervenir y mi abogado me decía entonces: cállese, será mejor para su causa. Parecía como si, de algún modo, el proceso se llevase dejándome fuera. Todo se desarrollaba sin mi intervención. Se decidía mi suerte sin contar conmigo. De vez en cuando tenía ganas de interrumpir a todo el mundo y decir: pero de todos modos, ¿quién es el acusado? Es importante ser el acusado. ¡Yo tengo algo que decir!” Albert Camus El extranjero

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