Llegados a este punto en el que poco a poco se va introduciendo la mediación en nuestro sistema como una forma alternativa y complementaria de resolución de conflictos y se va promoviendo su extensión y conocimiento, aparece una nueva modalidad de la misma, la mediación on-line
Entendemos por tanto la mediación on-line (ODR) como una forma de solución de controversias por vía informática surgidas en relaciones transfronterizas, sobre todo en aquellas basadas en relaciones de comercio electrónico, incluidas las relaciones entre empresas y empresas y consumidores. Tendrá lugar, de igual modo, en aquellos asuntos o reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros y siempre que las partes tengan acceso a los medios electrónicos
Me parece un aspecto de la mediación muy acertado ya que ésta ha de adaptarse al desarrollo tecnológico que tiene lugar en nuestra sociedad y también evoluciona a la par, de manera que también está presente en este nuevo contexto virtual, en la prestación de servicios, siendo cada vez más numerosas en las transacciones comerciales esta forma de resolución de conflictos vía on-line.
Surgen multitud de situaciones en las que se hace aconsejable este tipo de resolución de conflictos por vía on-line ya que las partes no pueden estar presentes en el mismo sitio geográfico, por ejemplo hablamos de casos como:
- Aquellos cuyo objeto principal de la controversia sean asuntos comerciales, como por ejemplo asuntos civiles o mercantiles en los que surjan problemas derivados de las relaciones entre empresarios o trabajadores con la empresa.
- Aquellos cuyo grado de tensión entre las partes aconsejan el no encuentro personalizado.
- Aquellos donde el conflicto no atañe a relaciones personales sino a hechos o bienes materiales, económicos.
- Aquellos en los que una o ambas partes sean discapacitados y no tengan posibilidad de desplazamiento
En cuanto los principios que deben darse, son los que siempre hemos de tener en cuenta cuando se trata de cualquier tipo de mediación: voluntariedad y libre disposición, neutralidad, imparcialidad del mediador, confidencialidad y en el caso de mediación en conflictos civiles y mercantiles: principio de transparencia.
La mediación on-line ofrece una serie de ventajas pero también de inconvenientes. Entre las ventajas puedo destacar:
- Que facilita la resolución de conflictos que surja entre partes que no tienen la posibilidad de hacerlo en un punto geográfico común.
- La rapidez en las transacciones online, que demanda una respuesta igualmente rápida a los problemas encontrados.
- El reducido costo de acceso al mundo cibernético
- Facilita el encuentro entre las partes cuando la primera sesión se ha producido vía on-line, de manera que la actitud de las mismas hacia el conflicto y hacia la parte contraria se suaviza.
Por otro lado nos encontramos con una serie de inconvenientes. Una de las preguntas que nos planteamos ante una mediación on-line es ¿Se puede realizar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos con garantías de seguridad y privacidad?
La confidencialidad es el principio que más vulnerable se muestra, ya que puede ser perjudicada por fallos o errores informáticos que tuviesen como consecuencia pérdida de información, virus, piratería informática.
Otro de los problemas de la mediación on-line es la incorporación como medio normal para la resolución de conflictos en los que las partes no pueden coincidir en el espacio, ya que si sobre la mediación en sí existe un escaso conocimiento de la misma, la mediación on-line tardará en ser una forma habitual para la gestión de estos mismos asuntos
La aparición de la mediación on-line me parece un hecho de evolución espectacular, porque ¿cuántos conflictos se habrán dado a lo largo del tiempo estando ambas partes impedidas por circunstancias varias y no se han podido llegar a solucionar? Ésta es la solución, ya que facilita la gestión de este tipo de problemas. Es un procedimiento completamente revolucionario
Se requeriría una mayor publicidad del mismo para extender su conocimiento a los distintos sectores que pudieran utilizar este medio ya que como se ha dicho anteriormente, si la mediación en sí es relativamente desconocida, se debería promover la mediación on-line a su vez generando una actitud de confianza hacia la misma para eliminar el escepticismo de aquellos que no creen en estos procedimientos.
Por otro lado hay aspectos que debería mejorarse, como por ejemplo el aseguramiento de la confidencialidad de las sesiones mantenidas on-line, una vez conseguido esto con éxito, considero que esta modalidad de mediación es una auténtica revolución de la comunicación y procedimientos de resolución de conflictos.
De acuerdo con ello, la mediáción on-line puede resolver muchos conflictos que de otra manera sería imposible, por la distancia, por no verse físicamente las partes implicadas, etc., aunque hay que ser conscientes del riesgo que supone llevarlo on-line, puede haber personas que escuchen la conversación sin ser visionadas, como por ejemplo un testigo o abogado de una de las partes si se quiere hacer daño, pero si tenemos en cuenta que las partes acuden a la mediación on-line de buena fe entonces es una buena idea llevarla a la práctica, dándole más difusión y conocimiento a la sociedad para que pueda hacer uso de ella. Saludos.
ResponderEliminarComo complemento documental al post, y por si fuera de vuestro interés, os dejo el link al siguiente artículo sobre el tema: http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2013/03/euromediacion-on-line.html
ResponderEliminarA vuestra disposición los servicios de Mediar On Line, para que el Servicio de Triana pueda hacer uso de la Mediación por Medios Electrónicos.
ResponderEliminarUn cordial saludo
Franco Conforti:
http://acuerdojusto.com/Mediar_On_Line.html
Queridos compañeros Alén y Franco, es una gran alegria encontraros en este blog tambien... seguimos haciendo redes y.... sobre todo en mediación on-line
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